SIN INFORMACION

TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Interpone recurso de protección la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en favor de don Enzo Fuad Tapia Fernández, de nacionalidad boliviana, en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, representada por el Alcalde don Mauro Tamayo Rozas, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 01217/2025, de 11 de marzo de 2025 que anuló parcialmente el Decreto Alcaldicio N° 00384/2025 de 20 de enero de 2025, en lo que respecta a su nombramiento como médico el Centro de Salud Familiar Albertz de la citada comuna, pidiendo se restituya el imperio del derecho por considerar que la municipalidad recurrida ha privado y/o perturbado de forma ilegal y arbitraria sus derechos garantizados en el artículo 19, números 2, esto es, la igualdad ante la ley y, número 24, derecho de propiedad, de la Constitución Política de la República. Se expone que don Enzo Fuad Tapia Fernández es Médico Cirujano, con título obtenido en Bolivia en 2019, y que aprobó el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) con fecha 13 de septiembre de 2023. En relación de los hechos se desarrollaron en el orden cronológico que sigue El 12 de abril de 2024, mediante Decreto Alcaldicio N° 02010/2024, la Municipalidad destinó al recurrente al desempeño de funciones como Médico a Plazo Fijo, Categoría “A”, Nivel 15, por 44 horas semanales, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024. El 25 de junio de 2024, mediante Decreto Alcaldicio N° 03275/2024, se renovó su nombramiento a plazo fijo bajo las mismas condiciones laborales, extendiéndolo desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024,

Fundamentos

considerando las necesidades del servicio. Posteriormente, el 30 de agosto de 2024, se rectificó el Decreto N° 02010/2024 a través del Decreto N° 04484/2024. Más adelante, el 11 de septiembre de 2024, el Decreto N° 04652/2024 rectificó el nombre del recurrente reflejado en el Decreto Alcaldicio N° 02010/2024. Finalmente, el 20 de enero de 2025, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 00384/2025, que realizó un nuevo nombramiento a plazo fijo para el recurrente en el mismo CESFAM Albertz, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025. Sin embargo, el 11 de marzo de 2025, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 01217/2025, mediante el cual se anuló parcialmente el nombramiento realizado el 20 de enero de 2025. El 12 de marzo de 2025, el recurrente fue notificado de este decreto. La anulación se basó en la supuesta falta de cumplimiento del requisito de ingreso a la Atención Primaria de Salud Municipal contemplado en el artículo 13 N° 1 de la Ley 19.378, que establece el requisito de ser ciudadano chileno, salvo excepciones para extranjeros con título legalmente reconocido. Sostiene que motivación del decreto recurrido fue otra, ya que mediante los decretos previos (Nros. 02010/2024, 03275/2024, y 00384/2025) ya se le había permitido ingresar como profesional extranjero "con título legalmente reconocido", lo que acreditó debidamente. Tal anulación se debió entonces a otro motivo, a saber, que su solicitud de residencia definitiva no había sido acogida a trámite por el Servicio Nacional de Migraciones disponiéndole la remisión de sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales del Servicio Nacional de Migraciones, con el objetivo de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal, situación que no pudo acreditar ante la Dirección del Centro de Salud Familiar Dr Arturo Albertz, al comunicar que no existe antecedente que acredite el estado y/o certificado que indique que su solicitud estaba en trámite, por lo que no pudo dar por cumplido lo exigido en el artículo 73 de la Ley 21.325 y el artículo 45 del decreto N°296, reglamento de la mentada ley. Sin embargo, el recurrente argumenta que esta situación migratoria (la remisión de sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales) implicaba que continuaba en trámite, residiendo legalmente y habilitado para ejercer actividades lícitas remuneradas, conforme a los artículos 1, 43 y 45 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, que define la "Residencia en trámite" como un documento que acredita el estatus de residencia legal. Se indica que, por lo tanto, la Municipalidad actuó de manera arbitraria por desconocimiento de la normativa migratoria aplicable. Adicionalmente, se alega que el Decreto impugnado es ilegal por vicios de procedimiento, específicamente por la infracción al artículo 53 de la Ley N° 19.880, ya que no se cumplió con la "previa audiencia del interesado" antes de dictarse la anulación. También se infringe el artículo 11, inciso 2º de la misma ley

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por protección la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en favor de don Enzo Fuad Tapia Fernández, de nacionalidad boliviana, en contra de la Municipalidad de Cerro Navia. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro (S) señor Durán. N° Protección 7174-2025.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Interpone recurso de protección la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en favor de don Enzo Fuad Tapia Fernández, de nacionalidad boliviana, en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, representada por el Alcalde don Mauro Tamayo Rozas, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 01217/2025, de 11 de marzo de 2025 que anuló parcialment

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica