SIN INFORMACION

COMPAÑÍA DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Arturo Fermandois Vöhringer, en representación de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., y deduce reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, por estimar ilegal la Resolución Exenta N° 30.046, de 15 de enero de 2025, la que invalidó la Resolución Exenta N° 26.835, de 25 de julio de 2024, dictada por la Dirección Regional de Los Lagos. Menciona como antecedentes que el 31 de enero de 2024 fiscalizadores de la Superintendencia concurrieron a un establecimiento de propiedad de su representada ubicado en la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, y en dicha oportunidad constataron una supuesta infracción al artículo 111 del Decreto Supremo N° 160, de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 34, de 2019, consistente en haber operado un tanque de combustible cuya antigüedad superaba los 30 años, razón por la cual, se le formularon cargos mediante Oficio Ordinario N° 216.884, de 15 de marzo de 2024. Luego de presentados los descargos, la Dirección Regional de Los Lagos dictó el 25 de julio de 2024 la Resolución Exenta N° 26.835, que resolvió sobreseer a su representada. Expone que dicha Resolución consideró que la instalación fue declarada ante la Superintendencia en el año 1992, por lo que las normas que se reprochan en el cargo formulado no resultaban aplicables a la especie, dado que no correspondía aplicar tal normativa, en forma retroactiva. Señala que, posteriormente, la Superintendencia declaró, de oficio, la apertura del proceso de invalidación de la referida Resolución Exenta N° 26.835, mediante la Resolución Exenta N° 29.756, de 26 de diciembre de 2024, fundándose en que el Director Regional de Los Lagos no tendría delegada la facultad consagrada en el artículo 3° N° 34 de la Ley N° 18.410 para interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias. Agrega que la Superintendencia dictó el 15 de enero del año en curso la

Fallo

Por lo expuesto, citas legales y lo dispuesto en la Ley N°18.410, se acoge la reclamación deducida por Compañía de Petróleos DE Chile COPEC S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 30.046, de 15 de enero del año 2025, manteniéndose vigente y para todos los efectos legales la Resolución Exenta N° 26835 de 24 de julio de 2024. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archivase. No firma el ministro (S) señor Hernán López, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su suplencia. Contencioso Administrativo N°58-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Arturo Fermandois Vöhringer, en representación de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., y deduce reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, por estimar ilegal la Resolución Exenta N° 30.046, de 15 de enero

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