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LAZCANO VERGARA, MATÍAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO (MAG. DÍAZ PEÑAILILLO)

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Lilian Yáñez Cart, abogada, defensora penal pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Matías Lazcano Vergara, imputado en la causa RIT N°2403-2017, R.U.C. N°1710019091-5, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por haber rechazado ese tribunal la solicitud de la defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Expone que el Ministerio Público formalizó al amparado como autor de un presunto delito de violación impropia cometido en el mes de enero del año 2011, cuando el imputado aún era menor de edad, por lo que a su respecto resulta aplicable el artículo 5 de la Ley N°20.084 conforme al cual el plazo de prescripción para los simples delitos es de 2 años y el de los crímenes es de 5 años. Detalla que en la causa se interpuso querella el 04 de mayo de 2017; se solicitó citar a audiencia de formalización el 02 de noviembre del año 2022 y, finalmente, se formalizó al imputado el 07 de diciembre de 2022. Afirma que dada la época de ocurrencia de los hechos materia de la investigación y el tiempo transcurrido hasta la formalización, se concluye que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción al no ser aplicables en la especie las normas sobre imprescriptibilidad de delitos que afecten la indemnidad sexual introducidas al ordenamiento jurídico a partir de la publicación de la Ley N°21.160. Previas citas de derecho, solicita acoger el recurso intentado y, en definitiva, decretar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal de conformidad a lo prescrito en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, evacuo informe el juez de garantía de Coquimbo Sr. Darío Díaz Peña y Lillo quien refiere que es efectivo que se realizó audiencia en que se rechazó la solicitud de la defensa del amparado en el sentido de declarar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. No obstante, aclara que el fundamento vertido en su resolución para fundamentar la decisión adoptada radica en que en concepto de ese sentenciador no ha existido alguna variación de las circunstancias fácticas y jurídicas tenidas en consideración por ésta Corte de Apelaciones al pronunciarse respecto a la misma materia, de manera que de acogerse la pretensión de la defensa se desconocería el efecto de cosa juzgada de la última resolución dictada sobre el particular por esta Corte. Por otra parte, hace presente que el 22 de octubre pasado se llevó a efecto audiencia de juicio en la causa comunicándose a las partes veredicto absolutorio respecto del imputado. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta en favor de Matías Lazcano Vergara y en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°626-2025 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Lazcano Vergara, Matías Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de protección Rol N°626-2025 La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Lilian Yáñez Cart, abogada, defensora penal pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Matías Lazcano Vergara, imputado en la causa RIT N°2403-2017, R.U.C. N°1710019091-5, del J

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