SIN INFORMACION

CERON MEJIAS JHONNY RODRIGO Y OTROS /COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO Y OTROS

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. A folio 1, comparece Katherine Marcela Huencho Huenupán, abogada defensora penal privada, cédula de identidad N°16.198.739-5, con domicilio en Avenida Rondizzoni N°1680, oficina F, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, en representación de Jhonny Rodrigo Cerón Mejía, cédula N°25.082.848-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción; y de Winnie Julliet Rengifo Muñoz, cédula N°26.869.093-K, y Nicolás Cerón Lozano, cédula N°14.950.345-5, ambos privados de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber instruido el traslado del interno Jhonny Rodrigo Cerón Mejía desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro Penitenciario de Concepción, apartándolo de su único núcleo familiar y privándolo de su derecho constitucional a mantener contacto con su cónyuge e hijo, lo que —según sostiene— configura un acto arbitrario e ilegal. Expone que sus representados cumplen condena en la causa RUC 2200592617-7; RIT 4425-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Desde la prisión preventiva permanecían recluidos en el Complejo Penitenciario de esa ciudad; sin embargo, en octubre de 2024, Gendarmería de Chile dispuso el traslado unilateral de don Jhonny Rodrigo Cerón Mejía al Centro Penitenciario de Concepción, bajo el argumento de una supuesta medida de seguridad. Indica que han transcurrido doce meses desde el traslado, durante los cuales la defensa ha solicitado en reiteradas oportunidades que se evalúe su retorno a Valparaíso,

Fundamentos

considerando amenazas sufridas por internos venezolanos y la distancia con sus únicos familiares en Chile. Precisa que el amparado, de nacionalidad colombiana, carece de otros vínculos familiares en el país, siendo su único círculo su esposa Winnie Julliet Rengifo Muñoz y su hijo Nicolás Cerón Lozano, ambos también condenados y recluidos en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que la distancia entre Valparaíso y Concepción ha hecho imposible toda visita, generando aislamiento y afectación psíquica, vulnerando el derecho de los amparados a mantener vínculos familiares. Sostiene que el traslado implica un gravamen desproporcionado, al privarlos del derecho a visitas regulares y contacto cercano, derecho esencial para la dignidad humana, la protección de la vida familiar y la reinserción social. Expone que los tres condenados mantienen muy buena conducta intrapenitenciaria, sin sanciones disciplinarias, y que de acuerdo con las indagaciones de la defensa, el traslado de don Jhonny Rodrigo Cerón Mejía se habría fundado en una denuncia preliminar por eventual comisión de delito, sin formalización judicial, lo que vulnera el principio de inocencia y el debido proceso. Añade que el amparado no ha sido notificado de situación administrativa o judicial alguna en su contra, por lo que el traslado constituiría una sanción encubierta, adoptada a raíz de una supuesta denuncia de intento de fuga. Afirma que el hecho que motiva el traslado no se encuentra acreditado, pues carece de medios de prueba que respalden su procedencia. Indica que la mera denuncia o presunción de un ilícito no puede justificar una medida que afecta el arraigo familiar de los internos. Destaca que Gendarmería debe actuar con criterio, y no ampararse en supuestas razones de seguridad penitenciaria que vulneren otros derechos fundamentales. Refiere que el amparado se encuentra actualmente en un módulo de alta seguridad del Centro Penitenciario de Concepción, aislado del resto de los internos, con derecho a visita corporal una vez al mes, sin recibir visitas por carecer de familiares en la región. Precisa que la defensa ha solicitado nuevamente la factibilidad de retorno, sin obtener respuesta oportuna, por lo que el derecho a visitas y a mantener contacto familiar continúa vulnerado de manera permanente. En cuanto al derecho, el recurso sostiene que la resolución de Gendarmería de Chile que dispuso el traslado del amparado Jhonny Rodrigo Cerón Mejía desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al de Concepción vulnera las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, por cuanto constituye un acto arbitrario e ilegal, carente de motivación suficiente y contrario a las normas que regulan los traslados penitenciarios. Se invocan los artículos 6 y 7 de la Constitución, la Ley N°19.880, el Decreto Supremo N°518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y el DFL N°1.791, Ley Orgánica de Gendarmería, destacando que el artículo 53 del

Fallo

por lo expuesto, no se advierte la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado, razón por la cual la acción intentada no puede prosperar. Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta, en representación de Jhonny Rodrigo Cerón Mejía, Winnie Julliet Rengifo Muñoz y Nicolás Cerón Lozano en contra de Gendarmería de Chile, por no haberse acreditado acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual de los amparados. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3344-2025. En Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. A folio 1, comparece Katherine Marcela Huencho Huenupán, abogada defensora penal privada, cédula de identidad N°16.198.739-5, con domicilio en Avenida Rondizzoni N°1680, oficina F, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, en representación de Jhonny Rodrigo Cerón Mejía, cédula N°25.082.848-9, actualmente

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