ULLOA/HOSPITAL CLINICO FELIX BULNES CERDA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Doña Yolanda Bascur Bascur, en representación de doña Miriam Ulloa Reyes, interponiendo recurso de protección en favor de don Guillermo Gumercindo Ulloa Núñez, en contra del Hospital Félix Bulnes, pidiendo que se ordene a la recurrida realizar, dentro del plazo de 5 días, intervención quirúrgica requerida, o bien se concrete la compra de servicios quirúrgicos, como fue ordenando por la Superintendencia de Salud o, en subsidio, se derive formalmente al actor a otro centro de salud, público o privado, que cuente con la capacidad técnica para realizar la operación. Señala que en el año 2018 el señor Ulloa fue diagnosticado con aneurisma en la aorta abdominal, siendo atendido en un primer momento en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, pero por falta de recursos fue derivado al establecimiento recurrido, en donde fue controlado cada seis meses, porque se estimó que la situación podía ser tratada de forma ambulatoria, atenciones que fueron suspendida en los años 2020 y 2021, por la pandemia del virus COVID-19, retomándose solo en 2022. Refiere que cuando se hace el control en 2022, el médico tratante indicó la necesidad de realizar una intervención quirúrgica, quedando pendiente la confirmación del cirujano vascular, y solamente en junio de 2024, luego de controles con diversos médicos, se concluyó que la cirugía era necesaria, siendo incluido el actor en la correspondiente lista de espera, programando preparación preoperatoria para diciembre de 2024, sin embargo, en esa fecha no había especialista disponible, por lo que la cirugía fue postergada. Sostiene que, en el mes de diciembre de 2024, en urgencias del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, le fueron detectados cuatro aneurismas, indicándose cirugía inmediata. Ante esto, en enero de 2025, se hizo los exámenes prequirúrgicos y se ingresó solicitud de compra de servicios, porque el establecimiento no tenía especialistas. Expone que en marzo de
Fallo
por tanto acogerla. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Miriam Ulloa Reyes, en favor de don Guillermo Gumercindo Ulloa Núñez en contra del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, y como medidas para reestablecer el imperio del derecho, se dispone: I.- El Hospital San Juan de Dios -lugar donde actualmente se encuentra hospitalizado en urgencias el señor Ulloa Núñez- deberá, a la brevedad, proceder a otorgarle atención preferente al estado de salud que lo afecta, a fin de determinar el avance de la enfermedad, el diagnóstico y tratamiento pertinente y más eficaz, para el aneurisma de aorta abdominal infrarrenal de tamaño significativo con trombosis mural parcial y una lesión periampular que aqueja al recurrente Sr. Ulloa, teniendo presente el tiempo transcurrido desde que se dio inicio a la atención médica requerida. II.- El mismo Hospital deberá informar a la brevedad a esta Corte, tanto los resultados de los exámenes médicos o procedimientos realizados al Sr. Ulloa, como el tratamiento a seguir, explicando en forma pormenorizada las medidas practicadas en favor del recurrente. III.- Atendido el actual estado de salud del recurrente, requiérase a la brevedad al Hospital Félix Bulnes el agendamiento del estudio complementario con el AngioTAC del señor U
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Doña Yolanda Bascur Bascur, en representación de doña Miriam Ulloa Reyes, interponiendo recurso de protección en favor de don Guillermo Gumercindo Ulloa Núñez, en contra del Hospital Félix Bulnes, pidiendo que se ordene a la recurrida realizar, dentro del plazo de 5 días, intervención qu
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