SIN INFORMACION

VARGAS/POLICIA DE INVESTIGACVIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Antonio Rodrigo Cordano Lobos, abogado, en representación convencional de Miguel Ángel Vargas Navalón, Prefecto ( R) de la Policía de Investigaciones de Chile, deduce acción constitucional de protección en contra del Departamento de Beneficios y Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en no pagar los saldos remuneratorios adeudados por concepto de “Asignación de Grado Efectivo”, correspondiente al período que media entre el ingreso de su representado a la institución el 1° de febrero de 1985 y su retiro, el 1 de febrero de 2017, vulnerando las garantías consagradas el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que durante la carrera funcionaria de su representado, se desempeñó en la ciudad de Concepción, desde el mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2016, lugar en que era asignatario del derecho a asignación de zona incrementada sobre la asignación de grado efectivo, conforme al régimen remuneracional vigente. Asevera que dicha remuneración se pagó, de forma íntegra, sólo en mayo de 2019, tras la emisión del Radiograma N° 225, siendo suspendida al mes siguiente por orden del Radiograma N° 285, a la espera de pronunciamiento de la Contraloría General de la República; la que, mediante el Dictamen N° E98928/2021, de 26 de abril de 2021, resolvió que el pago realizado en mayo de 2019 era ajustado a derecho. Refiere que, sin perjuicio de lo expuesto, la recurrida sólo regularizó parcialmente el pago, limitándolo al período posterior al Dictamen, conducta que fue desestimada por la Excelentísima Corte Suprema que ordenó expresamente que la remuneración debía comprender desde el ingreso del funcionario a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Sostiene que la recurrida, no obstante estar en conocimiento de ese fallo y de otros que ordenan el pago íntegro a distintos funcionarios en igual situación, ha omiti

Fallo

fallo y de otros que ordenan el pago íntegro a distintos funcionarios en igual situación, ha omitido regularizar la situación del actor, configurándose así una discriminación arbitraria respecto de otros exfuncionarios que sí han percibido tales sumas. Asegura que la omisión denunciada constituye un acto ilegal por infringir los artículos 97 y 98 del DFL N° 1 de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, que consagran el derecho a percibir íntegra y oportunamente las remuneraciones. Asimismo, vulnera el derecho de propiedad sobre los emolumentos que le corresponden legítimamente por los servicios prestados, así como el principio de igualdad ante la ley, al ser excluido injustificadamente de la aplicación del mismo criterio de pago ya resuelto judicialmente. Previa referencia a la normativa que estima pertinente, solicita ordenar a la recurrida que regularice el pago por los montos adeudados de la asignación de grado efectivo con el respectivo incremento por zona, correspondiente al período que media entre el ingreso del actor a la institución y la fecha de su retiro. Segundo: Que la recurrida no evacuó el informe requerido, por lo que se prescindió del mismo con fecha 12 de agosto del año en curso, trayéndose los autos en relación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 27; estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Antonio Rodrigo Cordano Lobos, abogado, en representación convencional de Miguel Ángel Vargas Navalón, Prefecto ( R) de la Policía de Investigaciones de Chile, deduce acción constitucional de protección en contra del Departamento de Benefic

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