ROMERO BECERRA CAROLINA CON INTEGRAMÉDICA S.A.(142)
Rol
15094-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Del fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: Se acoge la demanda interpuesta por doña Ana Díaz Pérez, Emilia González Marincovic, Leonor Benavides Castro, Tracy Troncoso Latorre, Sandra Ortega Arroyo, Verónica Álvarez Astudillo, Cecilia Orellana Gutiérrez, Verónica Sanhueza Miranda, Romina Aristegui Kramm, Valeria Espinoza Espinoza, Estrella Pérez Valenzuela, Constanza Echeverría Riveros, Javiera Pérez Arenas, Yaritza Urrutia Castro, Daniela Troncoso Lillo, Patricia Carmona Carmona, Cinthia Oliva Vargas, Patricia Gutiérrez Millon, Carola Bustos Muñoz, Mariela Rodríguez Soazo, Camila Veloso Veloso, Romina Rodríguez Carrasco, Katherine Gallegos Loncomilla, Camila Araneda Santibáñez, Diana Hernández Vildosola, Dayana Cabrera Cataldo, Verónica Jerez Pavéz, Natalia Fuentealba Flores, Carolina Romero Becerra, Carmen Núñez Osorio y Estephany Fuentes Álvarez, en contra de Integramédica S.A., por lo que se le condena, además del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de base, atendido que no tiene derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, a restituir las sumas descontadas por tal concepto. Regístrese y devuélvase. N°15.094-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y señor Diego Simpertigue L.. No firma la Ministra señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por es
Fallo
fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: Se acoge la demanda interpuesta por doña Ana Díaz Pérez, Emilia González Marincovic, Leonor Benavides Castro, Tracy Troncoso Latorre, Sandra Ortega Arroyo, Verónica Álvarez Astudillo, Cecilia Orellana Gutiérrez, Verónica Sanhueza Miranda, Romina Aristegui Kramm, Valeria Espinoza Espinoza, Estrella Pérez Valenzuela, Constanza Echeverría Riveros, Javiera Pérez Arenas, Yaritza Urrutia Castro, Daniela Troncoso Lillo, Patricia Carmona Carmona, Cinthia Oliva Vargas, Patricia Gutiérrez Millon, Carola Bustos Muñoz, Mariela Rodríguez Soazo, Camila Veloso Veloso, Romina Rodríguez Carrasco, Katherine Gallegos Loncomilla, Camila Araneda Santibáñez, Diana Hernández Vildosola, Dayana Cabrera Cataldo, Verónica Jerez Pavéz, Natalia Fuentealba Flores, Carolina Romero Becerra, Carmen Núñez Osorio y Estephany Fuentes Álvarez, en contra de Integramédica S.A., por lo que se le condena, además del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de base, atendido que no tien
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Del fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del
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