SIN INFORMACION

CORP MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.-Que, comparece Matías Uribe Calderón, abogado, quien en representación de la Corporación Municipal de Conchalí de Servicios y Desarrollo de Maipú, deduce recurso de reclamación, de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, en contra de Resolución Exenta PA Nº 0001385, de fecha 5 de diciembre de 2024, rectificada por la Resolución Exenta PA N° 001375, de 19 de junio de 2025, que rechaza recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución Exenta N° 2023/PA/13/2962 de 6 de octubre de 2023, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, imponiendo en definitiva la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales, generando un grave perjuicio al presupuesto de educación comunal. Refiere, que de conformidad a la resolución impugnada, los cargos formulados a su parte consiste en: “Sostenedor cuenta con protocolo de actuación cuyo contenido no se ajusta a lo dispuesto por la normativa vigente” y “Sostenedor no aplica protocolo de actuación cuando corresponde”, los que tienen su origen en los hechos acaecidos el día 14 de junio de 2022, los cuales se singularizan en el reclamo, siendo fundamentado el pronunciamiento por una parte, en que el protocolo carecía de elementos mínimos esenciales y medidas concretas de resguardo, además de la falta de un procedimiento claro de denuncia al órgano competente y por otra, en el hecho que dice relación con el retiro y traslado del estudiante a su domicilio el mismo día de los acontecimientos. Como argumentos fundantes de su recurso, sostiene, en primer término, que de los antecedentes recabados respecto de los hechos consignados en el Acta de Fiscalización, se puede apreciar que los hechos materia de la fiscalización, y sobre los cuales se formulan los cargos tuvieron lugar el 14 de junio de 2022, de manera que a su juicio, se configuran los presupuestos fácticos correspondientes a la aplicación de lo previsto en e

Fallo

Por tanto, el plazo para interponer el recurso de reclamación judicial de quince días venció el 30 de diciembre de 2024, en circunstancias que el sostenedor presentó su recurso el día 11 de julio de 2025, es decir, evidentemente fuera del plazo legal, motivo por el cual debe ser declarado como extemporáneo. 5°.- Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, y entrando de todas formas a revisar la legalidad del acto, es posible detectar como hitos procedimentales, que este asunto se originó por denuncia de fecha 15 de junio de 2022, que ingresó al sistema integrado de atenciones de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de la Superintendencia de Educación, el requerimiento CAS-157XX sobre Maltrato de adulto a estudiante, por cuanto un alumno de cuarto básico sufrió maltrato psicológico por parte de una docente del establecimiento educacional Liceo Reino de Dinamarca, y según Acta original de fiscalización consigna que con fecha 10 de noviembre de 2022, se constató en “Acta Denuncias con RO-Sin Asistencia/Original” N° 221303307 y su hoja de trabajo hechos que constituyen infracción a la normativa educacional, se adjuntó Acta de seguimiento de fiscalización de fecha 07 de diciembre de 2022, se constató en “Acta Denuncia con RO-sin Asistencia/Seguimiento” N° 221304231 y su hoja de trabajo hechos no subsanados que constituyen infracción a la normativa educacional y la propia instrucción del proceso de 15 de diciembre de 2022, a través de Resolución Exenta N° 2022/PA/13/3085

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.-Que, comparece Matías Uribe Calderón, abogado, quien en representación de la Corporación Municipal de Conchalí de Servicios y Desarrollo de Maipú, deduce recurso de reclamación, de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, en contra de Resolución Exenta PA Nº 0001385, de fecha 5 de dic

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