ARTEAGA/KEY PRODUCTOS ELECTRICOS LIMITADA
Rol
C-3725-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para obtener el pago por las sumas insolutas ascendentes a $2.680.000.- por conceptos de capital (cuotas quinta $1.330.000.- y sexta $1.350.000.-) y $4.000.000.- por recargo (cláusula penal), en base a la conciliación celebrada en dicho tribunal el día veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en causa R.I.T. T-2216-2022, en cuya cláusula primera se establece que la demandada KEY PRODUCTOS ELECTRICOS LIMITADA, Rut 76.109.651-6, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, se obliga a pagar a la demandante doña IRALUZ ANDREINA ARTEAGA GONZALEZ, cédula de identidad número 25.702.714-7, la suma única y total de $8.000.000.- (ocho millones de pesos), monto que se pagará en 6 cuotas, las primeras 5 de $1.330.000.- (un millón trescientos treinta mil pesos) cada una, y la última de $1.350.000.- (un millón trescientos treinta mil pesos) con vencimiento los días 5 de abril, 5 de mayo, 5 de junio, 5 de julio, 5 de agosto y 5 de septiembre, todos del año 2023. Dichos montos serán pagados mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria de la abogada patrocinante de la parte demandante, doña LÍA MARION AGUILERA VALENZUELA, cédula de identidad número 16.738.571-0 cuenta corriente N° 801060740, del Banco de Chile, correo electrónico � HYPERLINK "mailto:laguilera@ejv.cl" �laguilera@ejv.cl�. Además se pactó que la parte demandada deberá dar cuenta del pago al Tribunal de cada una de las cuotas acompañando el respectivo comprobante de depósito o transferencia, dentro de quinto día de efectuado éste; lo que es aceptado por la parte demandante según se consigna en la cláusula segunda. Asimismo, en la cláusula sexta se pacta que “Las partes estipulan una cláusula penal del 50%, la cual se avalúa anticipadamente en $4.000.000.-, para el evento que la parte demandada incumpla el presente acuerdo o lo cumpla tardíamente, bastando el simple retardo para hacer esta cláusula exigible, siendo esta cláusula adicional al monto de la conciliación. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.-” Por resolución de fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, se ordenó practicar la liquidación del crédito, actuación ésta que se cumplió en la misma precitada fecha, y dio como resultado la suma total de $6.766.172.-, considerando las sumas de $2.680.000.- por conceptos de capital (las dos cuotas) y $4.000.000.- por recargo cláusula penal, y asimismo, se dictó el requerimiento de pago con fecha once del mismo precitado mes y año. Con fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés, la ejecutada se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en el pago de la deuda, fundado en que la conciliación suscrita por las partes ha sido cumplida, que la parte ejecutada ha pagado las seis cuotas iguales y sucesivas en las fechas que señala, y en lo pertinente, solucionó las cuotas 5 y 6 con fecha 18 y 31 de agosto del presente año, lo que consta en los documentos consistentes en transferencias electrónicas, que acompaña. Por lo anterior, solicita tener presente los pagos, los que deben ser descontados de la liquidación practicada. Por resolución de fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés, se confirió traslado respecto de la excepción de pago. Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se tuvo por evacuando en rebeldía de la parte demandante el traslado pertinente, s
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción consistente en el pago de la deuda, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante del crédito de autos, empero al momento de practicarse la liquidación del crédito, deberán considerarse como pagos parciales las sumas de $1.330.000.- y $1.350.000.-, como se estableció en el considerando sexto, que en lo pertinente se tiene por reproducido. II.- Que se condena a la demandada al pago de las costas. Regístrese y Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: C-3725-2023 RUC: 22- 4-0447044-6 Dictada por don Rubén Riveros Vargas, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a trece de noviembre de dos mil veintitrés, se dejó constancia en el estado diario del hecho de haberse dictado la sentencia precedente. � � � � � Poder Judicial Chile Código: QKRFXJKTYSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-13T18:45:51-0300
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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución conforme a lo ordenado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para obtener el pago por las sumas insolutas ascendentes a $2.680.000.- por conceptos de cap
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