Jdo. de Letras de Colina

MORALES/FUNDACIÓN EDUCACIONAL GENOVEVA VERA VALDEBENITO

Rol

J-11-2022

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 19 de marzo de 2022, comparece Javiera Carrera Olivares, abogado, mandataria judicial, domiciliada en Huérfanos número 1160, oficina 1208, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de SOLANGE YAMILETT MORALES GUAJARDO, profesora, domiciliada para estos efectos en Pedro Sarmiento 0329, comuna de Colina, Región Metropolitana; e interpone demanda ejecutiva en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL GENOVEVA VERA VALDEBENITO, RUT 65.154.868-3, representada legalmente por Matías Eduardo Juan Ignacio Molina Vera, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Concepción número 0445, comuna de Colina, Región Metropolitana, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que en causa T-55-2021 de este tribunal, en representación de Solange Morales Guajardo, con fecha 17 de noviembre de 2021, arribó a un avenimiento con la parte ejecutada, por la cantidad de $36.000.000.- pagadero en 18 cuotas a contar del 5 de enero de 2022 y hasta el 5 de junio de 2023, pactando ante su incumplimiento de alguna de las cuotas estipuladas cláusula de aceleración y cláusula penal del 100% del saldo insoluto, el cual se tuvo por aprobado por resolución de 23 de noviembre de 2021, constituyéndose desde esa fecha en título ejecutivo para todo efecto legal. Manifiesta que no recibió el pago de la tercera cuota que vencía el 5 de marzo de 2022, manteniéndose en estado de incumplimiento, por lo que corresponde se le pague íntegramente el avenimiento, con aplicación de la cláusula de aceleración y cláusula penal del 100% del saldo insoluto. Precisando las sumas demandadas, exige el pago de $72.000.000.-

Fundamentos

considerando la cláusula de aceleración y penal pactada, más los reajustes, intereses y costas de la causa.

Fallo

Por lo expuesto, y previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Fundación Educacional Genoveva Vera Código: PBCYXJBXMQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Valdebenito representada legalmente por don Matías Eduardo Juan Ignacio Molina Vera, ya individualizados, y en definitiva, se resuelva: 1. Que, en virtud del tenor de lo pactado mediante avenimiento de fecha 17 de noviembre del año 2021 y aprobado por el tribunal con fecha 23 de noviembre del mismo año, se le pague la suma de $36.000.000.- en integridad. 2. Que, en virtud de la cláusula de aceleración se considere la deuda pactada en cuotas de 18 meses como una deuda de plazo vencido. 3. Que, se aplique la cláusula penal del 100% del saldo insoluto, correspondiendo la deuda total a la suma de $72.000.000.- considerando la cláusula de aceleración y penal pactada. 4. Que, se condene a la demandada a los reajustes, intereses y costas de la causa. Que, a folio 7, del cuaderno principal, consta que el 10 de mayo de 2023, la demanda se notificó conforme al artículo 437, en relación con el artículo 473, ambos del Código del Trabajo, y a folio 11 del cuaderno de apremio, que con misma fecha se practicó el requerimiento de pago. Que, a folio 5, con fecha 16 de mayo de 2023, comparece Sergio Sebastián Molina Ramírez en representación de Fundación Educacional Genoveva Vera, y opone las siguientes excepciones: 1. Pago de la deuda

Texto Completo (Preview)

Colina, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 19 de marzo de 2022, comparece Javiera Carrera Olivares, abogado, mandataria judicial, domiciliada en Huérfanos número 1160, oficina 1208, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de SOLANGE YAMILETT MORALES GUAJARDO, profesora, domiciliada para estos efectos en Pedro Sarmiento 0329, comuna de C

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