SIN INFORMACION

DÍAZ CORTÉS, LUIS ALFREDO/JUZGADO DE GARANTIA LETRAS Y FAMILIA DE COMBARBALA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marco Jurin Rakela, defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Luis Alfredo Diaz Cortes, actualmente sujeto a la medida cautelar de internación provisional en virtud de causa RUC 2200925002-K, RIT 3940-2022, y en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, por haber decretado la cautelar que afecta al amparado y disponer su cumplimiento en dependencias del Hospital Penitenciario de Ovalle, mientras se genera un cupo en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo. Expone que en audiencia de 16 de octubre pasado se intentó formalizar al recurrente como autor de un presunto delito de lesiones menos graves y uno de amenazas simples, ambos ilícitos cometidos en contexto V.I.F. Agrega que tras manifestar el imputado que no comprendió aquello que le comunicó el Ministerio Público en audiencia, el tribunal decide no tener por formalizada la investigación y decretar la suspensión del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, tras lo cual el Ministerio Público solicitó disponer la internación provisional del imputado por ser su libertad peligrosa para sí mismo y terceros. Afirma que el tribunal accedió a lo solicitado a pesar de no encontrarse formalizada la investigación y dispuso que la cautelar se verifique en el Hospital Penal del Complejo Penitenciario de Ovalle mientras se genera un cupo en el Hospital Philippe Pinel de Putaendo. Aduce que disponer la, internación provisional de imputado contraviene el texto expreso de los artículos 140 y 464 del Código Procesal Penal, toda vez que según resolvió el propio órgano jurisdiccional el amparado no ha sido aún formalizado. Sostiene, además, que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria pues no cumple con el deber de fundamentación que es aplicable en materia penal conforme a los artículos 19 N°7 de la Constitución Política de la República y 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, pues no se contiene en ella ninguna referencia a la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del citado Código, ni se argumenta respecto de la necesidad de la medida impuesta. Asimismo, alega que disponer el cumplimiento de la medida en el C.D.P. de Ovalle constituye un acto ilegal pues contraviene el tenor expreso del artículo 464 del Código Procesal Penal conforme al cual la privación de libertad debe cumplirse en un establecimiento asistencial y no en un recinto penitenciario, atendida la naturaleza de la medida cautelar. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, disponer la inmediata libertad del amparado. SEGUNDO: Que, evacuó informe el juez (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá señor Edgardo Pinto Solís solicitando el rechazo del recurso. Expone, en lo pertinente que, en audiencia de 16 de octubre pasado no pudo llevarse a efecto la formalización del amparado debido a que este presentaba una conducta d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción de amparo interpuesta en favor de Luis Alfredo Diaz Cortes y en contra del Juzgado de Letras de Combarbalá y, en consecuencia, se dispone la inmediata libertad del amparado. Comuníquese por la vía más expedita al Juzgado de Letras de Combarbalá y a Gendarmería de Chile para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°629-2025 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Diaz Cortes, Luis Alfredo Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá Amparo constitucional Rol N°629-2025 La Serena, veinticuatro de octubre dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marco Jurin Rakela, defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Luis Alfredo Diaz Cortes, actualmente sujeto a la medida cautelar de internación provisio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica