FLORES/PEÑA
Rol
J-57-2023
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son parte en este juicio ejecutivo laboral, Ruc 23- 3-0239925-5, Rit J-57-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don HÉCTOR ANTONIO FLORES CAÑETE, domiciliado en calle 18 Poniente N° 0273, Villa Doña Gloria, de Talca, como demandante; y BANCO SANTANDER CHILE, persona jurídica de derecho privado, representada por don Jorge Peña Collao, se ignora profesión u oficio, domiciliados en 1 Sur N° 853 de Talca, como demandado. Segundo: Demanda. a) A folio 1, el 07/09/2023, comparecen don Claudio Garrido Coloma, abogado, y don Hugo Vásquez Ibáñez, abogado, en representación de don Hector Antonio Flores Cañete, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 letra a) en relación con el artículo 463 y siguientes del Código del Trabajo, interponen demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleador Banco Santander Chile, representada legalmente por don Jorge Peña Collao, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer. Su representado mantuvo relación laboral con Banco Santander Chile hasta el día 21 de agosto 2021, fecha en que su empleadora le notificó su despido a partir de ese día, invocando la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. En la carta de despido, se hace una oferta irrevocable de: a) Indemnización por Años de Servicios (18 años) $32.972.148.- b) Indemnización Sustitutiva Aviso Previo $ 1.831.786.- c) Feriado legal/proporcional $ 3.429.060.- Dado que el empleador informó fecha de pago del finiquito, el actor no ha recibido el pago hasta el día de hoy. 1 Código: YXVZXJYYLQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere antecedentes legales y concluye señalando que el título ejecutivo es perfecto, la deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. En consecuencia, la ex empleadora le adeuda la suma de $34.803.934, que corresponde a la indemnización por años de servicio y mes de aviso previo, cuya oferta irrevocable de pago se hizo en la carta de aviso de despido y que no fue cancelada, más el recargo del 150% de dicha suma, lo que se solicita en un otrosí de esta presentación, todo más reajustes, intereses y costas. Cita normas legales y concluye tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de Banco Santander Chile, representada por don Jorge Peña Collao, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $34.803.934 y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago de la suma adeudada, debidamente reajustada, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley y costas tanto personales como procesales. b) En el Tercer Otrosí de la presentación de la demanda solicite se aplique el máximo incremento del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, el que asciende al 150% del monto adeudado, esto es, la suma de $52.205,901 o la suma que se determine. Tercero: Excepciones. a) A folio 14, el 25/09/2023, comparece doña María Del Pilar Salas De La Rosa, abogada, por la parte ejecutada Banco Santander, quien opone excepción de pago por la suma de $32.526.590, respecto de los montos ordenados pagar en el mandamiento de ejecución y embargo de fecha 13 de septiembre de 2023, en base a los siguientes antecedentes. Excepción de pago por consignación de la suma de $32.526.590. El finiquito del actor junto a su vale vista siempre estuvieron a su disposición para firma y retiro en la sucursal, tal como le fuera informado por correo electrónico cuando se le comunicó de su despido, no queriendo éste firmar el finiquito ni recibir el vale vista correspondiente. El finiquito y el vale vista correspondiente, por la suma de $32.526.590, siempre estuvieron a disposición del actor. Una vez entregada la carta de despido a el actor en su domicilio el día 21 de agosto de 2023, y al no ser retirado el vale vista por la suma antes in
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago opuesta a folio 14, el 25/09/2023, por doña María Del Pilar Salas De La Rosa, abogada, por la parte ejecutada Banco Santander. II.- Que en consecuencia, se rechaza la demanda deducida a folio 1, el 07/09/2023, por don Claudio Garrido Coloma, abogado, y don Hugo Vásquez Ibáñez, abogado, en representación de don Hector Antonio Flores Cañete, en 6 Código: YXVZXJYYLQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contra de Banco Santander Chile, representada por don Jorge Peña Collao, ya individualizados. III.- Se acoge la solicitud de incremento presentado por don Claudio Garrido Coloma, abogado, y don Hugo Vásquez Ibáñez, abogado, en representación de don Hector Antonio Flores Cañete, conforme al artículo 169 del Código del Trabajo, solo en un 1% de la obligación correspondiente a años de servicio y sustitutiva de aviso previo, correspondiendo la suma de $348.040. La suma ordenada pagar deberá intereses y reajustes en los términos que lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas por no haberse dado todo lo pedido. Notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: J-57-2023 RUC: 23- 3-0239925-5 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a diez de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 7 Código:
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Causa Ruc 23- 3-0239925-5 Rit J-57-2023 Materia Demanda ejecutiva Demandante Héctor Antonio Flores Cañete C.I. 9.530.453-2 Abogado Claudio Benjamín Garrido Coloma Hugo Leonet Vásquez Ibáñez C.I. 11.896.383-0 C.I. 11.236.279-7 Demandado Banco Santander -Chile Rut 97.036.000-K Abogados María Del Pilar Salas De La Rosa C.I. 19.475.458-2 Ingreso 7 de septiembre de 2023 Cit. oír sentencia 9 de noviembr
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