GUTIERREZ/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Scarlet Cybell Gutiérrez Alvez, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 7 de enero de 2025, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite, lo que estima constituye una vulneración a la garantía constitucional del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que acogiéndose el recurso, se ordene al recurrido a que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo de 60 días, o el que se fije conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 7 de enero de 2025, y que actualmente se encuentra en la etapa de “primer análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, informando el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en estado de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha cartera de Estado para su posterior resolución. Indica que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Al respecto indica que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa tramitación, por otro lado, señala que la carta de nacional
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de carta de nacionalización, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y, tampoco se observa ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que, aunada a la carga de trabajo que enfrenta la autoridad recurrida, llevan a desechar la presente acción constitucional. Noveno: Que, en virtud de lo razonado, al no establecerse la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a las recurridas, es que el recurso en estudio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15732-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Scarlet Cybell Gutiérrez Alvez, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su sol
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