/ASTUDILLO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: En rol de esta Corte N°86-2025, el 14 de octubre de 2025, compareció don Mauricio Martínez Peralta, abogado Defensor Penal Público, ejerciendo la acción constitucional de amparo dispuesta en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de doña JOSEFA EMILIA WELLMANN PÉREZ, actualmente en internación provisional en el Hospital Regional de Coyhaique, en contra del Señor Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Carlos Astudillo Cerda, por la dictación de la resolución que repuso las medidas de engrillamiento permanente de pies en la imputada, en audiencia de cautela de garantías celebrada el 9 del presente mes y año, vulnerando, a su juicio, con ello los derechos fundamentales de debido proceso, libertad personal y seguridad individual de la amparada, previstos y garantizados en la Constitución Política de la República. Con fecha 17 de octubre de 2025, el abogado representante del Hospital Regional de Coyhaique, don Rodrigo Solís Solís evacuó el informe solicitado. Por su parte, el Señor Juez recurrido, don Carlos Astudillo Cerda, expidió el propio el día 20 de este mes. Por último, en igual fecha, remitió su informe Gendarmería de Chile, representada por el abogado Rodrigo de Los Reyes Recabarren. El 21 de octubre de 2025, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 22 del mismo mes y año, escuchando alegatos, por el recurso, del abogado representante de la Defensoría Penal Pública, don Cristian Cajas Silva, y contra el recurso, del abogado don Rodrigo de Los Reyes Recabarren, representante de Gendarmería de Chile, tras lo cual la causa quedó en estado de adoptar el acuerdo que a continuación se transcribe. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, en síntesis, funda su recurso en que el día 9 de octubre de 2025, en audiencia de cautela de garantías, el Señor Juez recurrido, resolvió reponer las medidas de engrillamiento permanente de pies respecto de la amparada de estos autos, a solicitud de Gendarmería de Chile, por situaciones disruptivas ocasionadas por la interna que, a su juicio, no se encuentran suficientemente acreditadas, quien se encuentra con internación provisional en el Hospital Regional de Coyhaique, a la espera de la evaluación pericial psiquiátrica remota del Servicio Médico Legal, agendada para el día 30 de este mes y año en curso, para efectos de lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal, dado su diagnóstico formal de esquizofrenia. Alega, en primer lugar, que no es el recinto idóneo para llevar a cabo la internación decretada; que el engrillamiento de pies ya había sido objeto de debate anterior, habiéndose decidido por la Señorita Jueza Subrogante del Juzgado de Garantía de Coyhaique, doña Luisa Cornejo Jara, que se retiraran dichas medidas de seguridad, con fecha 4 de septiembre del año 2025 y éstas se utilizaran de manera excepcional, solamente para ir a fumar al sector de estacionamientos del recinto de salud -cuestión que no se habría cumplido cabalmente por Gendarmería de Chile, denotando una actitud refractaria-; que dicha medida de seguridad resulta, incluso, más gravosa que las condiciones en que se encuentran los imputados o condenados en los establecimientos carcelarios, dado que la amparada duerme con los grilletes, los que retiran solamente para concurrir al servicio sanitario. Reclama, en definitiva, que el Tribunal recurrido no realizó una ponderación adecuada de los antecedentes ni se hizo cargo de los incumplimientos en que ha incurrido Gendarmería de Chile, así como tampoco de otras vulneraciones que fueron esgrimidas en la audiencia -relativas a la demora del examen de facultades mentales dada la inexistencia de un perito psiquiatra forense en la región y a la deficiente supervisión del personal del mencionado hospital-, por lo que lo decidido carece de la fundamentación esperada. Sostiene que todo lo anterior implica la inobservancia de normas consagradas en tratados internacionales sobre derechos humanos como las Reglas de Bangkok y las de Tokio, y exacerba la violencia y discriminación de la mujer, según lo dispuesto en la Convención Belém do Pará, lo que vulnera la dignidad y los derechos fundamentales contemplados en los numerales 3 y 7 del artículo 19 de nuestra Carta Magna, por lo que solicita que, acogiendo el recurso, se ordene el cese inmediato del engrillamiento permanente de la amparada, para asegurar su debida protección. SEGUNDO: Que, informa el Hospital Regional de Coyhaique, aparejando un informe médico emitido por la psiquiatra jefe de la Unidad de Hospitalización de Corta Estadía, doña María Isabel Diez De la Torre, por el que señala que el diagnóstico de la
Fallo
por tanto, estar sujeta a la atención, vigilancia y custodia de la administración penitenciaria, cuando así lo instruye la autoridad competente, dada la insuficiencia de infraestructura, personal y recursos en los centros asistenciales de salud. En atención a que, como se dijo, estos recintos civiles de carácter asistencial no cuentan con los mecanismos adecuados para garantizar la debida prevención y/o evitación de una evasión o fuga, así como para impedir atentados contra particulares u otros hechos de similar naturaleza que pudiesen afectar a terceros, en el sentido de disposición de medios que sean equivalentes al régimen penitenciario propiamente tal -no obstante los acondicionamientos que presenta la unidad hospitalaria de Corta Estadía, exclusiva para pacientes psiquiátricos, lo que inclusive tampoco aplica en el caso en concreto, dado que la interna de autos se encuentra en la unidad de Pensionados debido a la falta de camas en la primera-, es que resulta necesario que Gendarmería de Chile deba, incluso, reforzar el uso de medidas de contención y de seguridad si el caso concreto lo amerita, como lo ha sido en los descritos en estos autos, toda vez que la conducta disruptiva y reiterada de la amparada se ha constatado por medio de partes oficiales emitidos por la autoridad de custodia, los que dan cuenta de hechos acaecidos los días 10 y 29 de septiembre y 4 de octubre, todos del presente año, consistentes en agresiones hacia el personal custodio e intentos de fuga.
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Coyhaique, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: En rol de esta Corte N°86-2025, el 14 de octubre de 2025, compareció don Mauricio Martínez Peralta, abogado Defensor Penal Público, ejerciendo la acción constitucional de amparo dispuesta en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de doña JOSEFA EMILIA WELLMANN PÉREZ, actualmente en internación pr
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