SIN INFORMACION

JORISSAINT DERVAL/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 comparece don Marcelo Carvallo Contreras, quien viene en interponer recurso de amparo en nombre y en favor Jorissaint Derval, de nacionalidad Haití, cedula de identidad 25.917.051-6 con domicilio para estos efectos en Acacia 1486, Curicó, Región del Maule, en representación de su hijo menor de edad Miclaudio Derval, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa de la negación a la entrega de su cédula la cual fue emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por Jorge Álvarez Vásquez, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide residir y permanecer en nuestro país. Refiere que Miclaudio Derval, menor de edad e hijo de Jorissaint Derval, ambos de nacionalidad haitiana, cuenta con residencia temporal vigente en Chile, otorgada mediante Resolución Exenta N°1886 de fecha 16 de enero de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. En virtud de dicha autorización, solicitó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación la emisión de la cédula de identidad para extranjeros, obteniendo el comprobante de solicitud respectivo, que fijó como fecha estimada de entrega el día 25 de septiembre de 2025. No obstante, lo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación le ha negado a imprimir y entregar la cédula solicitada, sin dictar resolución fundada ni comunicar causal legal alguna que justifique dicha omisión. Esta situación mantiene al menor en un estado de indefensión y vulnerabilidad, pese a tener reconocida su residencia temporal, impidiéndole acreditar su identidad, acceder normalmente a servicios básicos de salud y educación, así como participar de actos civiles y administrativos propios de la vida diaria. La omisión denunciada constituye, en los hechos, una restricción ilegítima a su derecho de residir y desplazarse en el territorio nacional, toda vez que el ordenamiento jurídico chileno exige portar y exhibir documento de identidad válido. A mayor abundamiento, la negativa del Servicio vulnera de manera directa el interés superior del niño, al afectar su desarrollo integral, su inserción social y la unidad familiar con su padre, quien ejerce su cuidado y mantención. La falta de un documento de identidad priva al amparado de ejercer plenamente los derechos que derivan de su estatus migratorio regular y contraviene tanto los principios constitucionales como los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Esta decisión de parte del Servicio de Registro Civil e Identificación como continuador dejándolo en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para poder emitir su documento como todo individuo que tiene sus documentos regulares acá en Chile. Luego de indicar fundamentos de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la excepción de cosa juzgada planteada al folio 8, y por consiguiente, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Miclaudio Derval, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin costas del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-816-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1 comparece don Marcelo Carvallo Contreras, quien viene en interponer recurso de amparo en nombre y en favor Jorissaint Derval, de nacionalidad Haití, cedula de identidad 25.917.051-6 con domicilio para estos efectos en Acacia 1486, Curicó, Región del Maule, en representación de su hijo

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