PIERRE FILS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que se recurre de protección en favor de Chantal Pierre Fils, de nacionalidad haitiana, en contra de Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, por la omisión en el pronunciamiento de la resolución que se pronuncie de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente hizo su solicitud el 22 de agosto de 2022 y que aún no se ha dictado el acto terminal que resuelta si petición. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad establecido en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a las recurridas se pronuncien sobre la solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, que la solicitud del recurrente fue enviada el 4 de junio de 2024 a la Subsecretaría del interior y se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación previo a la firma de la autoridad, contando el recurrente con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes,
Fundamentos
considerando que la recurrente cuenta a su haber con residencia definitiva, no existiendo perjuicio alguno a su condición migratoria regular, y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el Ministerio del Interior, a su turno, informó en idénticos términos que el Servicio nacional de Migraciones. Cuarto: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por las recurridas una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente. Sexto: Que en lo que atañe al Servicio nacional de Migraciones, de acuerdo al mérito de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente se encuentra agotada ante dicha autoridad migratoria desde el 4 de junio de 2024, fecha en que los antecedentes fueron remitidos a la Subsecretaría del Interior para los fines pertinentes. En consecuencia, la intervención dicho recurrido ha cesado, no subsistiendo actuación pendiente ni omisión actual que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria respecto del actor. Séptimo: Que en lo que respecta al Ministerio del Interior, atendido que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Octavo: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción consti
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso deducido a favor de Chantal Pierre Fils, en contra de Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior. Acordada contra el voto del ministro señor Varas quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo presente que de los antecedentes, resulta que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2699-2025.
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San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que se recurre de protección en favor de Chantal Pierre Fils, de nacionalidad haitiana, en contra de Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, por la omisión en el pronunciamiento de la resolución que se pronuncie de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente hizo su solicitud el 22 de
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