SIN INFORMACION

BARRIENTOS/GALLARDO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 09 de mayo de 2025, don David Alejandro Leal Alarcón, abogado, en representación de don Manuel Germán Barrientos Barrientos, interpuso acción constitucional de protección en contra de don Rudy Wladimir Gallardo Márquez, denunciando como acto ilegal y arbitrario, del cual tomó conocimiento con fecha 22 de enero del presente año, una “funa” en la cuenta de la plataforma Facebook del recurrido, difamándolo respecto de un supuesto delito de abuso sexual en contra de una menor de edad, continuando estas publicaciones en reiteradas ocasiones. Explicó que la publicación fue realizada en un grupo denominado “Tío funas Chiloé, Chile”, acompañada de una noticia publicada en la página “La Opinión de Chiloé” y es del siguiente tenor: “¡Este es! el hombre oriundo de Curaco, que además no le basta con hacer esto a su nietastra, que se cree eléctrico y vive estafando a muchas personas con su trabajo, las personas le adelantan plata y después nunca más aparece, ¡todo a medias… Basta ya! Es difícil, nadie dijo que sería fácil, hoy después de 6 meses de dolor y angustia hemos levantado la voz, ni se imaginan el infierno que pasamos juntos con Carla pero que gracias a Dios estamos levantándonos junto a personas maravillosas que han sido nuestro paño de lágrimas y fortaleza. Sí, si nos preguntan, nuestra vida cambió para siempre, pero entendemos que hoy nos despejó el camino para aquella persona pedófila y su séquito que avalan todo lo que sucedió y que supuestamente creíamos que eran “familia” y que además tienen la desfachatez de cantar a Dios. Este dolor, entre tantos sicólogos, siquiatras, asist sociales, ect y todas las instituciones del estado que nos han acogido, seguirá viviendo, pero créanme que será mucho más llevadero al liberar y no callar esta información. ¡No nos cansaremos de hacer justicia! Por mis hijas, mi mujer y todos los cercanos que saben han estado con nosotros…me faltaría vida para agradecerles familia Puertomontina, chonchina, c

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra RUDY WLADIMIR GALLARDO MARQUEZ, por las publicaciones en su cuenta de Facebook en las cuales sindica al recurrente como autor de un supuesto delito de abuso sexual en las personas de la conviviente e hija del recurrido. Dichas publicaciones se compartieron además en un grupo denominado “Tio funas Chiloé,Chile”, donde además se le sindica de estafador y además se compartió una noticia de la página “La opinión de Chiloé”. Segundo: Que la recurrida evacua su informe, y si bien reconoce haber realizado las publicaciones, indica que no menciona hechos ni la identidad del recurrente, sino palabras de ánimo a su familia, como aquellas que inserta en su informe. Además, aclara que la acción debió ser interpuesta contra los administradores de los grupos o páginas en que aquellas fueron publicadas. Tercero: Que, los hechos antes descritos constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles del recurrente, amparados por la Ley Nº19.628, al expresarse su nombre e individualizarse mediante información que conduce inequívocamente a su identidad, sin que el recurrido se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra de éste, en particular al imputarse hechos que resultan moralmente reprochables y eventualmente constitutivos de delitos. Así las cosas, aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra del recurrente, sin existir un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por MANUEL GERMAN BARRIENTOS BARRIENTOS en contra de RUDY WLADIMIR GALLARDO MARQUEZ. II.- Que en consecuencia, se ordena al recurrido eliminar las publicaciones subidas a su perfil de Facebook o compartidas en grupos de redes sociales, en la medida que ello sea posible y de no haberse eliminado aquellas a esta fecha; y en lo sucesivo, abstenerse de verter expresiones de similar tenor en contra del actor. III.- Que no se condena en costas a la recurrida, atendida únicamente la naturaleza de la acción. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 539-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 09 de mayo de 2025, don David Alejandro Leal Alarcón, abogado, en representación de don Manuel Germán Barrientos Barrientos, interpuso acción constitucional de protección en contra de don Rudy Wladimir Gallardo Márquez, denunciando como acto ilegal y arbitrario, del cual tomó conocimiento con fecha 22 de enero

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica