PINO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece ELIZARDO DAVID PINO ORTIZ, quien interpone Recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, debido al acto que estima ilegal y arbitrario que vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. Señala que en el mes de agosto del año 2011 suscribió un crédito de consumo con la Caja de Compensación La Araucana por un monto de $3.800.000 (tres millones ochocientos mil pesos), pactado en 48 cuotas mensuales, las que eran descontadas directamente desde su pensión de invalidez transitoria, que entonces ascendía a aproximadamente $800.000, correspondiendo un descuento mensual de $134.000. En octubre de 2012, se le denegó la pensión, por lo que los descuentos fueron suspendidos. Posteriormente, en el año 2020, se le otorgó una pensión definitiva de invalidez con un monto mensual de aproximadamente $250.000. A partir de noviembre del año 2022, sin previo aviso ni notificación judicial alguna, la recurrida comenzó a efectuar nuevos descuentos desde su pensión, los que se mantienen hasta la fecha. Actualmente, se le descuenta un monto mensual de $48.000, y cada tres meses se rebaja una cuota adicional que correspondería a la deuda original, sin que exista claridad del cálculo o la base legal de tal procedimiento. Refiere que solicitó a la Caja de Compensación copia del pagaré que firmó en su momento para analizar la validez de la deuda, pero le respondieron que no se encuentra en los archivos ni se dispone de documentación que respalde el crédito original. Alega que se le está cobrando un total de $7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos), monto que duplica el crédito original y que se pretende descontar en un plazo de 17 años, afectando gravemente sus ingresos y subsistencia. Sostiene que el descuento efectuado no fue notificado, no tiene respaldo documental verificable, y no ha sido sometido a control judicial, configurando una vulneración directa a su dere
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, lo denunciado por la recurrente, en síntesis, es que la recurrida Caja de Compensación La Araucana, ejerció una acción extrajudicial de cobro en su contra que habría suscrito en agosto de 2011, y que a contar de noviembre del año 2022 nuevamente se procedieron a efectuar descuentos mensuales desde su pensión, lo que califica de arbitrarios e ilegales. TERCERO: Que, cabe tener presente, que resulta un hecho pacífico el que la deuda en cuestión fue contraída por el recurrente en el mes de agosto de 2011, y sería pagada en 48 meses, es decir, en el término de 4 años (2015). No obstante, lo anterior, se “recomenzó” el cobro de dicha deuda, en el mes de noviembre de 2022 hasta la actualidad, actuando la recurrida de forma injustificada, reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio, que la ley prevé para el cobro oportuno de una deuda, y no de una respecto de la cual ha existido una desidia en su cobro. Al respecto, cita lo resuelto por el máximo Tribunal de nuestro país, “ha transcurrido un plazo, desde que las cuotas impagas fueron exigibles, que le permite a la recurrente impugnar su cobro en el procedimiento legal pertinente que puede sustanciarse en su contra, todo lo cual importa la afectación de la garantía del derecho de propiedad, contemplado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que lo anterior lleva a acoger el recurso de protección, en los términos dispuestos por los jueces de la Corte de Apelaciones, puesto que una norma especial no puede ser interpretada en desmedro de una de carácter general y protectora de los derechos de los trabajadores, como también no se puede infringir los postulados generales de la legislación como que impiden la autotutela, posibilitan la discusión judicial de toda acción o excepción, para lo cual se proporciona la oportunidad para expresar lo pertinente a sus intereses, otorgando la facultad al titular de una obligación que pueda tener el carácter de material, de retener lo pagado voluntariamente por el deudor, pero no a instar por su cobro compulsivo o contra la voluntad de éste ” Excma. Corte Suprema Rol 92.814-2016, sentencia de fecha 18 de enero de 2017). CUARTO
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por ELIZARDO DAVID PINO ORTIZ, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, ordenándose el cese inmediato de los descuentos efectuados sobre la pensión del actor y la restitución de los dineros ya retenidos, dentro de décimo día, a contar desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, sin perjuicio del cobro de la deuda por las vías legales que corresponda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra Titular María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Protección-2464-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece ELIZARDO DAVID PINO ORTIZ, quien interpone Recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, debido al acto que estima ilegal y arbitrario que vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. Señala que en el mes de ago
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