SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ROBERTO FELICITO ORTEGA Y OTRO CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los abogados defensores penales privados Romina Belén Malvoa Rojas y Raúl Barahona Barra en favor de los acusados, don Roberto Felicito Ortega Muñoz y Catalina Cabrera Burgos, actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Rancagua, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la juez titular del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, doña Paulina Bossy Chaparro, por la dictación de la resolución de fecha 21 de Octubre de 2025, en causa RIT 642-2025, que infringe los artículos 9, 135 y 247 del Código Procesal Penal; artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política y, artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Expone que ambos acusados se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa, desde el 17 de enero de 2025, por habérseles imputado la comisión de un delito de robo con intimidación. Así las cosas, se realizó audiencia de preparación de juicio oral con fecha 30 de septiembre pasado, dictándose el auto de apertura con fecha 8 de octubre. Luego, el día 21 de octubre pasado, se fijó fecha por la recurrida para la realización del juicio oral para el día 12 de marzo de 2026, es decir, más de 5 meses desde que quedó firme y ejecutoriado el auto de apertura de juicio oral. Sostiene que la dilación recién referida genera evidentes perjuicios en la libertad personal y seguridad individual de sus representados,

Fundamentos

considerando el tiempo excesivo y lejano al plazo establecido en la ley en el artículo 281 del Código Procesal Penal, que señala que el juicio oral debe fijarse inmediatamente, y no antes de 15 ni después de 60 días, contados desde la notificación del auto de apertura. Argumenta que el acto recurrido es ilegal, toda vez que no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 y 281 inciso tercero del Código Procesal Penal, artículo 19 N° 3 inciso tercero de la Carta Fundamental y, artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene al tribunal recurrido que fije fecha para la realización de la audiencia de juicio oral de los amparados, dentro del plazo establecido en la ley. A folio 3 informó la jueza recurrida que en su causa RIT 642-2025, recibido el auto de apertura, con fecha 21 de octubre se dictó resolución que fijó audiencia de juicio oral para el día 12 de marzo de 2026 a las 9:00 de la mañana, en un plazo superior al contemplado en la norma, lo que ha ocurrido atendida la realidad que enfrenta el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que, en efecto, debido al sostenido aumento del ingreso de acusados privados de libertad, la práctica de reagendar juicios con acusados libres para incorporar estos juicios en su lugar, práctica que resultó eficiente en algún momento, trajo consecuencias perniciosas a los intervinientes, situación que fue reclamada a la administración del tribunal, pues imputados que estaban en situación de libertad también vieron dilatados su derecho a juicio en plazo razonable. De esta manera, y siendo transparente con la realidad administrativa que enfrenta el tribunal es que, ante la irrupción y aumento sostenido de causas, en particular de aquellas que cuentan con imputados privados de libertad, la duración de los juicios que superan el día completo, que se traduce en un 12,6% de aumento de ingreso respecto del año anterior, es que se ha decidido agendar en las fechas que hay disponibles. Finalmente, destaca que desde enero del año 2025 se han reprogramado 125 juicios en causas con imputados en libertad, para dar lugar a causas prioritarias, adjuntando un informe estadístico. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. 2.- Que, de conformidad con las alegaciones de la defensa y lo informado por el tribunal del grado, se ha cuestionado el agendamiento de l

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de los acusados Roberto Felicito Ortega Muñoz y Catalina Cabrera Burgos en contra de la resolución de 21 de octubre de 2025, sólo en cuanto, se dispone que, atendida la calidad de acusados privados de libertad de los amparados, el tribunal recurrido deberá reprogramar la audiencia de juicio oral a su respecto a una fecha más próxima, a fin de ajustarse al plazo legal antes señalado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 641-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados defensores penales privados Romina Belén Malvoa Rojas y Raúl Barahona Barra en favor de los acusados, don Roberto Felicito Ortega Muñoz y Catalina Cabrera Burgos, actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Rancagua, quienes interpusieron recurso de amparo en co

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