MATA/BANCO SANTANDER CHILE S.A
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, en representación de la empresa Grupo Gastronómica Chile SpA, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, por la retención y bloqueo de fondos en la cuenta corriente N° 0-000-8708247-4, perteneciente a la empresa recurrente, por un monto ascendente a $42.309.875, sin orden judicial ni fundamento legal. Expuso que dicha medida fue adoptada de manera unilateral por el banco, sin notificación formal ni entrega de antecedentes que la justificaran, lo que ha generado una paralización significativa de la actividad comercial de la empresa, impidiéndole cumplir con obligaciones laborales, tributarias y contractuales. Señala que, pese a haber enviado la documentación solicitada por el banco, incluyendo una declaración de origen de fondos, no se obtuvo respuesta ni se restituyó la operatividad de la cuenta. Fundamentó su acción en la vulneración de garantías constitucionales, particularmente el derecho de propiedad (artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República) y el derecho a desarrollar libremente una actividad económica (artículo 19 N°21), además de la infracción al principio de buena fe contractual consagrado en el artículo 1546 del Código Civil y a los deberes de información establecidos en la Ley General de Bancos. Acompañó jurisprudencia de la Corte Suprema que ha declarado ilegales y arbitrarios bloqueos similares de cuentas bancarias, destacando que tales medidas requieren orden judicial y no pueden fundarse en meras sospechas no acreditadas. Que se prescindió del informe de la parte recurrida, la que debidamente emplazada no evacuó el solicitado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la alegación de conculcación de garantías, se fundó en la afirmación del actor, relativa a que la entidad financiera recurrida, en su calidad de contraparte del contrato de cuenta corriente, mantendría fondos de propiedad del actor, retenidos justificación legal ni autorización judicial que lo permita. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anotado y de la revisión de los antecedentes agregados al recurso, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de urgencia, en cuanto no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. Tercero: Que dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la denuncia se asienta sobre derechos que no constan de manera fehaciente, en los términos expuestos precedentemente, que permitan tener por asentado de manera palmaria el derecho invocado, con la consecuente procedencia de la petición impetrada, como tampoco la concurrencia de aquellos requisitos establecidos en la legislación aplicable a dicho efecto, todos razonamientos que conducen al rechazo del recurso. Lo anterior, teniendo particularmente presente que del análisis de los documentos acompañados por el recurrente, se desprende únicamente que la entidad bancaria recurrida ha solicitado al titular de la cuenta corriente la presentación de antecedentes relativos al origen de los fondos depositados, incluyendo documentación respaldatoria como boletas, facturas y liquidaciones de sueldo, conducta que no aparece por si sola como contraria a derecho, pues se enmarca dentro de las facultades que la normativa vigente otorga a las instituciones bancarias, en especial en lo relativo al cumplimiento de estándares de prevención de delitos financieros, tales como el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Ello, habida cuenta que el contrato de cuenta corriente bancaria se encuentra regulado por el artículo 1560 y siguientes del Código de Comercio, y por la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), particularmente en el Capítulo 1-13 de la normativa sobre “Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo”, que establece la obligación de las entidades financieras de conocer a sus clientes y verificar la licitud de los fondos que se depositan en sus cuentas.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Cristóbal Zúñiga Lavín, en representación de Grupo Gastronómica Chile SpA, en contra de Banco Santander Chile. Redacción de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López. Regístrese y archívese. N°Protección-2149-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, en representación de la empresa Grupo Gastronómica Chile SpA, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, por la retención y bloqueo de fondos en la cuenta corriente N° 0-000-8708247-4, perteneciente a la empresa recurrente, por un monto a
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