GOÑE/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece Claudia Beatriz Loman, en favor de MARCO ANTONIO GOÑE MORALES, Empleado, de nacionalidad peruana, Pasaporte Nº 122007260, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigación de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N°24338208, de fecha 11 julio del año 2024, del que toma conocimiento con fecha 15 de julio de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia temporal, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a al país en calidad de turista, el 6 de febrero de 2023, y desde ese momento, no ha vuelto a salir de Chile, contrayendo matrimonio el 26 de mayo de 2023 con su pareja por 6 años, Luis Antonio Concha Varas, por lo que el 17 de mayo de 2023, inició la solicitud de una visa temporaria por vínculo familiar. Sin embargo, con fecha 11 de julio de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N° 24338208, que ordena el archivo de la residencia temporal porque, de acuerdo con sus registros internos, el amparado habría ingresado por paso clandestino. Explica que ello se debe a un error involuntario del recurrente, por cuanto, como se encontraba irregular en el país entre mayo y julio de 2023, con su visa de turismo caducada, pero estaba trabajando; debido a un llamado masivo a empadronarse y por desinformación, ingresó al portal de la PDI y Migraciones y continuó el trámite de Declaración de Empadronamiento, a pesar de no haber ingresado por paso clandestino, sin darse cuenta de que ese era un requisito para el empadronamiento. Frente a ello, la Policía de Investigaciones le informó en diciembre de 2023 que no era posible proceder a su registro presencial en el empadronamiento biométrico 2023 porque no cumplía los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N° 25.425. Añade que al conc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo expuesto y antecedentes aparejados en autos, para una mejor comprensión del asunto que se debe resolver, conviene precisar lo siguiente: 1. El recurrente ingresó al país con fecha 06 de febrero de 2023, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. 2. Con fecha 08 de julio de 2023,el actor se inscribe en el proceso de empadronamiento biométrico. 3. Con fecha 26 de febrero de 2024, el extranjero ingresa a través de la plataforma del Servicio de Migraciones solicitud de reunificación familiar id 64830511, por matrimonio con chileno. 4. Con fecha 29 de febrero de 2024, se registra actuación de no empadronado de proceso de empadronamiento biométrico del solicitante. 5. Con fecha 11 de julio de 2024, por Resolución Exenta N° 24338208,
Fallo
se declara inadmisible la solicitud de residencia temporal del recurrente. TERCERO: Que de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 24338208 de 11 de julio de 2024, se informa al extranjero que no se acoge a trámite su solicitud de residencia temporal dentro de Chile, esgrimiendo como fundamento de dicha decisión que no registra ingreso al país por paso fronterizo habilitado y que el propio recurrente realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino y se inscribió en el proceso de empadronamiento con fecha 08 de julio de 2023. Tal información se registra en sistema computacional de la Policía de Investigaciones, quien no tiene injerencia en la dictación de la resolución materia del recurso, por lo que a su respecto no procede reproche alguno, lo que impide que prospere la acción de protección dirigida en su contra. CUARTO: Que, no obstante lo anterior, del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, se constata que dicha repartición, al emitir la decisión cuestionada, tenía conocimiento del ingreso regular del extranjero, efectuado el día 06 de febrero de 2023, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. QUINTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 N° 3 de la ley N° 21.325, la prohibición de ingreso al país sólo alcanza a los que intenten ingresar o hayan ingresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documento
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Claudia Beatriz Loman, en favor de MARCO ANTONIO GOÑE MORALES, Empleado, de nacionalidad peruana, Pasaporte Nº 122007260, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigación de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N°24338208, de fecha 1
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