SIN INFORMACION

GATICA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BIO BIO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°204-2025, en lo principal de presentación de fecha 14 de agosto de 2025, comparece don CARLOS PATRICIO GATICA VILLEGAS, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, domiciliado en calle Francisco Bilbao N°357, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por la Contralora General de la República doña Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, ambos domiciliados en calle Teatinos N°56, comuna de Santiago, Región Metropolitana, al notificarle con fecha 31 de julio de 2025 del Oficio E128409 y posteriormente el Oficio N°E134739, de 11 de agosto de 2025, ambos de la Contraloría Regional de Aysén, actos administrativos terminales que, atentan en contra de las garantías constitucionales de los numerales 2, 3 inciso 5 y 24, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República., solicitando en definitiva que se declare que: “el acto administrativo impugnado es ilegal y arbitrario, ordenando su invalidez, con todas las consecuencias que de ello emanen, disponiendo que respete el debido proceso y que la citada materia objeto de la fiscalización es eminentemente de carácter jurisdiccional, o que la contraloría general sea la que evalúe debidamente los antecedentes, fundamente la decisión conforme a los principios de legalidad, respete el principio de igualdad ante la ley. Todo ello, con expresa condena en costas.”. Con fecha 10 de septiembre de 2025, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, incorporó el informe requerido. El 18 de octubre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 21 del mismo mes y año, alegando de manera presencial la abogada de la parte recurrente, doña Jocelyn Ortega Iglesias y, por la parte recurrida, el abogado del Consejo de Defensa del Estado, don Cristóbal Bardales Rioseco; quedando ésta en estado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta, en lo sustancial, que el acto recurrido consiste en el oficio E128409, de fecha 31 de julio de 2025 y posteriormente el oficio N°E134739, de fecha 11 de agosto de 2025, ambos de la Contraloría Regional de Aysén. Agrega que el oficio emitido por dicho organismo reviste el carácter de un acto administrativo terminal, toda vez que resuelve una cuestión sustancial en el marco de un procedimiento de fiscalización, agotando la instancia administrativa respecto de la instrucción impartida. Señala que, la Contraloría Regional asumió un rol que excede el control de legalidad que le es propio, erigiéndose en una verdadera comisión especial, al emitir un pronunciamiento en el que juzgó, por sí y ante sí, la supuesta ilegalidad del actuar de la Municipalidad de Coyhaique. Ello, al concluir que la decisión municipal de pactar con la Unión Temporal de Proveedores —integrada por Servicios Generales Carlos Patricio Ulloa Heinsohn E.I.R.L. e Inversiones e Inmobiliaria AYMA Ltda.— el término anticipado, por mutuo acuerdo, del contrato de concesión de estacionamientos controlados por parquímetro en la vía pública de la ciudad, se habría adoptado contraviniendo la normativa aplicable. Precisa que, tal calificación se sustentó en una presunción de la propia Contraloría sobre supuestos incumplimientos reiterados del concesionario, circunstancia que, a juicio de dicho órgano fiscalizador, habría impedido considerar que éste no se encontraba en mora de cumplir sus obligaciones contractuales. De este modo, el ente contralor no se limitó a constatar hechos o requerir antecedentes, sino que sustituyó el juicio administrativo propio de la autoridad comunal, adelantando una valoración jurídica concluyente sobre la licitud del acuerdo de término anticipado, sin mediar instancia contradictoria previa que permitiera a la Municipalidad ejercer plenamente su derecho a defensa. Aclara que la actuación de la Contraloría Regional vulnera directamente la igualdad ante la ley, garantizada por el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, al apartarse del procedimiento y de las competencias expresamente fijadas en las Bases Administrativas del contrato de concesión de estacionamientos en la ciudad de Coyhaique. Añade que, en este caso, al desconocer la exigencia de un informe fundado del ITC y atribuirse la constatación de incumplimientos, la Contraloría no solo alteró el procedimiento legal y contractual, sino que aplicó un estándar excepcional y más gravoso para el municipio de Coyhaique que el aplicado a otras entidades fiscalizadas en circunstancias similares. Refiere que, esta actuación, además, carece de sustento normativo, ya que ni la Ley N°10.336, ni las bases de licitación, ni el contrato facultan a la Contraloría para sustituir la labor técnica y sancionatoria del ITC, cuya competencia exclusiva está expresamente reconocida. La desigualdad se materializa al no respetar la separación de funciones y al ignorar las ga

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por don CARLOS PATRICIO GATICA VILLEGAS, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, en contra de los oficios E128409 y E134739, emanados de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N°: 204-2025. (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°204-2025, en lo principal de presentación de fecha 14 de agosto de 2025, comparece don CARLOS PATRICIO GATICA VILLEGAS, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, domiciliado en calle Francisco Bilbao N°357, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso

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