HERRERA GARCIA ANDREA PILAR/ ENEL CHILE S.A.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 24 de junio de 2025, Andrea Pilar Herrera García recurrió de protección contra ENEL Distribución Chile S.A. por el incumplimiento de instrucciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles orientadas a refacturar deudas por cobros injustificados. Da cuenta también de cortes de suministro eléctrico teniendo pagos básicos al día, siendo el último entre el 19 y el 23 de junio del presente año. Alega que se infringen los artículos 3, 12 y 23 de la Ley 19.496 relativos al derecho a una información veraz y oportuna, correcta facturación y resguardo ante prácticas arbitrarias o abusivas. No identifica garantías constitucionales vulneradas. Segundo: Que ENEL Distribución Chile S.A. evacuó informe. En síntesis, indica ha cumplido con las refacturaciones ordenadas, que así lo ha informado a la SEC, y que si bien, esta estimó en Oficio Ordinario N°284671 de 29 de mayo de 2025 que la refacturación no estaba debidamente cumplida, y ordenó su cumplimiento, repuso de aquella resolución, y su resolución se encontraría pendiente. Señala que actualmente la recurrente registra una deuda de $235.407. Tercero: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) informó el 8 de agosto del presente año, en síntesis, que “En lo que respecta a lo alegado por la recurrente, se debe señalar que, efectuada una revisión adicional de los antecedentes relativos al caso de la recurrente, se ha podido verificar que Enel, con fecha 20.12.2024, dio cumplimiento a lo que fuera instruido por esta Superintendencia, rebajando el monto de $109.140 pesos de la cuenta de la usuaria. Cabe agregar, por otra parte, que la empresa, desde septiembre del año 2022 a la fecha, no ha efectuado cobro de intereses en las respectivas boletas, por lo que la situación de la usuaria se encontraría regularizada”. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el art culo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado/a ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Quinto: Que en el presente caso el acto recurrido es el incumplimiento de ENEL de una instrucción de la SEC en cuanto a refacturar una determinada deuda en los términos que en dicha instrucción se indica, la cual consta en Oficio Ordinario N°284671 de 29 de mayo de 2025. Sexto: Que la propia SEC informó que , de un nuevo análisis de los antecedentes, ENEL cumplió con dicha instrucción ya el 20 de diciembre de 2024. Séptimo: Que, en conformidad con lo anterior, aparece que el acto recurrido no se encuentra acreditado, de modo que resulta innecesario analizar su eventual ilegalidad, arbitrariedad o afectación de derechos co
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Andrea Pilar Herrera García y en contra ENEL Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14589-2025. En Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que el 24 de junio de 2025, Andrea Pilar Herrera García recurrió de protección contra ENEL Distribución Chile S.A. por el incumplimiento de instrucciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles orientadas a refacturar deudas por cobros injustificados. Da cuenta también de cortes
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