Jdo. de Letras del Trabajo de Coyhaique

BUSTAMANTE/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

J-19-2023

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1º Que, en estos autos interpone demanda ejecutiva, don Julián Enrique Bustamante Barría, representado por la abogada doña Maribel Andrea Briones Sanhueza, en contra de Zañartu Ingenieros Consultores Spa, representada por don Jaime Andrés Zurita Ureta. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a una carta de aviso de término de contrato, suscrita por la demandada con fecha 30 de agosto de 2023, en que ésta se compromete al pago de indemnización por años de servicio, invocando como causal de despido, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, la de “necesidades de la empresa”. 3º Que, en el cuarto otrosí de la demanda, de conformidad al artículo 169, letra a) inciso cuarto, del Código del Trabajo, el ejecutante solicita un incremento de hasta el 150% de las indemnizaciones que demanda o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente. 4º Que, con fecha 25 de octubre del año en curso, se notifica a la ejecutada, siendo requerida de pago con 26 de octubre de 2023. 5º Que, la ejecutada no evacuó el traslado conferido, por lo que se tuvo por evacuado en su rebeldía. 6º Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo. Conforme a lo anterior dicha oferta de pago se materializa a través de la carta de aviso de término de contrato de trabajo, ya señalada, suscrita por la demandada. 7° Que, constando que no ha comparecido la demand

Fallo

se resuelve: I.- Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, en un 10% respecto de la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $970.207.- II.- Que en consecuencia, deberá practicarse una nueva liquidación del crédito una vez firme y ejecutoriada la presente resolución. Notifíquese a la apoderada de la parte demandante vía correo electrónico y a la demandada por el estado diario. RIT N° J-19-2023 RUC N° 23-3-0282369-3 Proveyó don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique En Coyhaique, a nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Gqc/ Código: HXXHXJXEFQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-09T13:43:08-0300

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1º Que, en estos autos interpone demanda ejecutiva, don Julián Enrique Bustamante Barría, representado por la abogada doña Maribel Andrea Briones Sanhueza, en contra de Zañartu Ingenieros Consultores Spa, representada por don Jaime Andrés Zurita Ureta. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresp

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