JONATHAN ALARCON CON PATRICIO OJEDA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la apelación deducida por el querellante y demandante civil: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, previa eliminación del
Fundamentos
considerando décimo primero. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte querellante y demandante civil ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 30 de enero de 2024 que no dio lugar a las acciones intentadas y que lo condenó al pago de una multa de 1.5 unidades tributarias mensuales por no estar atento a las condiciones del tránsito y conducir el vehículo en condiciones de hacer peligrar la vida de los demás. Pidió, que se revoque la sentencia apelada declarando que se acoge la querella infraccional, condenando al querellado a las sanciones infracciones correspondientes y que se acoja la demanda civil condenando a la demandada civil a pagar por daño emergente la suma de $ 14.000.000 y por daño moral la suma de $ 4.000.000 o las sumas que este tribunal determine, más reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, fundó su recurso en la circunstancia de que el tribunal a quo concluyó erróneamente la existencia de una confesión judicial a propósito de lo consignado en el parte policial, en orden a que habría “perdido el control” del vehículo, cuestión que a su juicio debe ser analizado conforme a los otros medios de prueba rendidos y al hecho de haberse prestado tal declaración inmediatamente de ocurrido el accidente y bajo estado de conmoción. Tercero: Que, al respecto, se advierte que la conclusión arribada por el tribunal de instancia no resulta errónea en razón de la declaración de los testigos, quienes dieron cuenta que el querellante, antes de colisionar con el tracto camión, adelantó el vehículo que ellos conducían a exceso de velocidad. Lo anterior, también resulta coherente con las huellas prolongadas de frenado que refiere el parte policial y que se observan de las imágenes del lugar del accidente. Aquello, tal como razona la sentencia, lleva a concluir que la colisión se produjo por la acción imprudente del querellante, cuestión que necesariamente conduce al rechazo de la querella infraccional y la demanda civil interpuesta, por lo que el recurso de apelación interpuesto será desestimado. II. En cuanto a la adhesión a la apelación de la querellada, demandada civil y demandante reconvencional. Cuarto: Que, a su vez, la querellada, demandada civil y demandante reconvencional, se adhirió al recurso de apelación interpuesto, solicitando que la sentencia sea confirmada con declaración, en el sentido de que se acoja la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios que interpusiere en contra del querellante por los daños provocados al tracto camión en calidad de dueña del mismo. Quinto: Que, fundó su recurso, en la circunstancia de que el tribunal a quo no consideró al momento de evaluar su legitimidad activa, la existencia de una medida prejudicial precautoria inscrita sobre el tracto camión de prohibición de celebración de actos y contratos, la cual fue otorgada en razón de que es la dueña de dicho vehículo. Sexto: Que, sobre dicho punto, esta Corte, a través de resolución de 1
Fallo
fallo y de las fotografías del tracto camión que dan cuenta de daños sufridos en la parte delantera. Octavo: Que, en cuanto a la cuantificación de los daños, la recurrente solo acompañó al proceso cotización N°705884088 de 14 de enero de 2022 emitida por Kauffman por un monto de $3.581.137 relativa al costo de los repuestos asociada a los daños del tracto camión, sin acreditar con algún otro antecedente los gastos por concepto de mano de obra solicitados en su demanda reconvencional, razón por lo cual se estará a este último monto como suma indemnizatoria. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia en alzada de treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, en aquella parte que condenó a don Jonathan Deivis Alarcón Colún al pago de una multa de 1.5 unidades tributarias mensuales por infracción de lo dispuesto en los artículos 108 y 165 de la Ley N°18.290 y que rechazó la demanda civil interpuesta por este último en contra de don Patricio Ojeda Ojeda y de doña Sandra Barría Vera, con declaración que se acoge parcialmente la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios interpuesta por la querellada, demandada civil y demandante reconvencional, doña Sandra Barría Vera y, en consecuencia, se condena al demandado reconvencional, don Jonathan Deivis Alarcón Colún, al pago de la suma de $3.581.137 a título d
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Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto a la apelación deducida por el querellante y demandante civil: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, previa eliminación del considerando décimo primero. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte querellante y demandante civil ha deducido recurso de apelación contra la sentencia def
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