SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece el abogado Emilio Ignacio Wainraihgt Martínez, en representación la parte demandada y ejecutada, en autos Rol C-3968-2016, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, quien dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de abril de 2025, mediante la cual se concedió un recurso de apelación interpuesto por la demandada en ambos efectos, debiendo haberla concedido únicamente, en el solo efecto devolutivo. Indica que el Tribunal aquo acogió su incidencia, y declaró abandonado el procedimiento, y contra esa resolución el ejecutante dedujo recurso de apelación, el cual se tuvo por interpuesto por resolución del día 28 de abril en curso, concediéndolo en ambos efectos. Sostiene que la naturaleza jurídica de la resolución que acogió el incidente de abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria, y conforme el artículo 194 N°2 del Código de Procedimiento Civil, la apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, al recurrir en contra de autos, decretos y sentencias interlocutorias, y debe aplicarse por tanto esa norma y concederla en el sólo efecto devolutivo. Dice que refuerza lo anterior el artículo 195 del mismo cuerpo legal, que dice que fuera de los casos del 194 debe otorgarse la apelación en ambos efectos, y entiende que estaría aquella reservada para la impugnación de la sentencia definitiva, que no sería éste el caso. Pide, que se acoja el presente recurso y se declare que el recurso de apelación interpuesto por la demandante se concede en el solo efecto devolutivo, ordenando al tribunal inferior, seguir conociendo del procedimiento, con costas. Segundo: Que consta de los antecedentes tenidos a la vista, provenientes del tribunal a quo y del recurso de apelación interpuesto, que la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 21 de abril de 2025, mediante la cual se declaró abandonado el procedimiento. Consta, asimismo, que por resolución de f

Fallo

por tanto esa norma y concederla en el sólo efecto devolutivo. Dice que refuerza lo anterior el artículo 195 del mismo cuerpo legal, que dice que fuera de los casos del 194 debe otorgarse la apelación en ambos efectos, y entiende que estaría aquella reservada para la impugnación de la sentencia definitiva, que no sería éste el caso. Pide, que se acoja el presente recurso y se declare que el recurso de apelación interpuesto por la demandante se concede en el solo efecto devolutivo, ordenando al tribunal inferior, seguir conociendo del procedimiento, con costas. Segundo: Que consta de los antecedentes tenidos a la vista, provenientes del tribunal a quo y del recurso de apelación interpuesto, que la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 21 de abril de 2025, mediante la cual se declaró abandonado el procedimiento. Consta, asimismo, que por resolución de fecha 28 de abril de 2025, escrita a folio 9 del cuaderno incidente de abandono, que el tribunal a quo tuvo por interpuesto el recurso de apelación de la demandante y concedió la apelación en ambos efectos. Tercero: Que, para resolver, cabe tener presente que de conformidad al artículo 194 del Código de Procedimiento Civil: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interloc

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Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, comparece el abogado Emilio Ignacio Wainraihgt Martínez, en representación la parte demandada y ejecutada, en autos Rol C-3968-2016, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, quien dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de abril de 2025, mediante la cual se concedió un recu

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