1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ROJAS/PAICHIL

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que mediante sentencia definitiva de fecha 27 de marzo de 2024, el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt resolvió acoger parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Javier Andrés Rojas Sánchez en contra de Juan Andrés Paichil Rogel y Héctor Paichil Nancuante, sólo en cuanto condenó a los demandados a pagar solidariamente, por concepto de indemnización de daño emergente al actor, la suma de $8.000.000, más reajustes e intereses, sin condena en costas por no haber resultado completamente vencidos los demandados. Segundo: Que, en contra de la aludida sentencia, los demandados han deducido recurso de apelación alegando la inexistencia de antecedentes probatorios que acredite la existencia del daño emergente reclamado y, especialmente, su cuantía, señalando con ello se han quebrantado las normas del onus probandi aplicables al caso. En lo que respecta al monto del daño, sostienen que la sentencia impugnada alude a la cotización de reparación del vehículo emitida por DIFOR S.A con fecha 01 de febrero de 2020 número de orden 480591, cotización que, ascendía a la suma de $ 12.110.342. Luego, alude a la copia autorizada de la querella por infracción a la Ley de Tránsito en causa rol 14.185-2020 seguida ante el 3° Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, instrumento en el que la demandante cuantificó el daño emergente en $ 8.000.000. Expresa que, ponderando ambas piezas probatorias, el tribunal desestima la primera y le asigna a la segunda el valor de confesión presentada en juicio diverso. Conforme lo anterior señala que el tribunal tuvo por acreditado el monto del daño, únicamente en base a este último instrumento, condenando a los demandados al pago de la suma de $ 8.000.000 por concepto de daño emergente, resolución que resulta agraviante para su parte ya que, en definitiva, quedaron obligados al pago de una cuantiosa suma de dinero en base a una estimación arbitraria e interesada efectuada por la

Fallo

por tanto, jamás fue asentado como cierto e indubitado. Por lo anterior, pidió la revocación del fallo impugnado y se rechace, en definitiva, la sentencia en alzada o bien, se reduzca prudencialmente el monto otorgado, con costas. Tercero: Que, en la especie, a juicio de estos sentenciadores, concurren todos los elementos que permiten establecer la responsabilidad de los demandados, ello al comprobarse la existencia de un hecho ocasionado por estos últimos, con culpa o dolo, que ha provocado un daño en el vehículo de propiedad de la demandante, y existiendo una relación de causalidad en lo anterior. Luego, y en lo que respecta a la determinación del quantum del daño demandado, que es el único factor impugnado en su recurso de apelación, cabe consignar que si bien en la querella por infracción a la Ley de Tránsito en causa rol 14.185-2020 seguida ante el 3° Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, la que se desestimó por extemporánea, la demandante cuantificó el daño emergente en la suma de $ 8.000.000; lo cierto es que, en la presente causa, la demandante acompañó una cotización de reparación del vehículo emitida por DIFOR S.A con fecha 01 de febrero de 2020, número de orden 480591, cotización que ascendía a la suma de $ 12.110.342. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, el tribunal a quo no ha alterado las reglas del onus probandi, desde que con la documental acompañada, no objetada, la actora acreditó la existencia del daño emergente reclamado, considerándose para ello l

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Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que mediante sentencia definitiva de fecha 27 de marzo de 2024, el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt resolvió acoger parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Javier Andrés Rojas Sánchez en contra de Juan Andrés Paichil Rogel y Héctor Paichil Nancuante, sólo en c

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