JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CIFUENTES/MUNICIPALIDAD DE MAULE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que quedaron asentados en la causa”, pero que, en realidad, se refiere al contenido de su demanda, la defensa planteada, los hechos que la judicatura fijó como controvertidos y la sección resolutiva de la sentencia que se impugna. A continuación, se aboca a desarrollar el primer motivo de nulidad, esto es, la causal genérica descrita en el artículo 477 del código del ramo, denunciando la infracción de los artículos 1, 7 y 8, todos del mismo compendio normativo; artículo 4 de la ley 18.883, en relación con lo dispuesto en los artículos 19 a 22 del Código Civil. Al respecto y, en lo medular, sostiene que el conflicto se sitúo en establecer el régimen jurídico aplicable a la relación entre su representado y la corporación demandada, indicando que la prestación de servicios de manera permanente durante más de cinco años, la existencia de beneficios propios de un contrato de trabajo y los indicios que las funciones se prestaron en horarios fijados previamente, debieron llevar a la conclusión que se trataba de un contrato de trabajo, con todos los efectos que ello provocaba. En cuanto a la causal subsidiaria, cita abundante jurisprudencia en abono a su postura que reproduce de manera parcial, tanto en lo que respecta a lo que debe entenderse por cometidos específicos, como la incidencia que tiene la habitualidad y no accidentabilidad de las labores desempeñadas; finalizando con la referencia a lo que denomina como “índices de subordinación y dependencia” y a la errónea calificación que habría realizado el tribunal de mérito. Respecto de ambas causales, describe la influencia sustancial que habría tenido en lo resolutivo, pidiendo que, acogiéndose el recurso, se invalide la sentencia y, en su reemplazo, se dicte otra que se pronuncie sobre todas las materias que constituyen el objeto de su reproche, con costas. SEGUNDO: Que, como se señaló en el basamento que precede, el recurrente ha edificado su reproche de ineficacia en dos

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece el abogado PATRICIO JAVIER AGUILÓ CORTÉS, en representación de la parte demandante, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 28 de marzo del año 2024, por el Juez del Trabajo de Talca, don Carlos Gajardo Ortiz, en los autos R.I.T. T-27-2023, que rechazó, en todas sus partes, la acción declarativa de existencia de relación laboral, tutela, nulidad del despido y cobro de prestaciones, así como la subsidiaria de -también- declaración de existencia de vínculo de trabajo, nulidad de la desvinculación, despido carente de causal y -por último- cobro de prestaciones. Invoca como causal principal la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en el carácter de subsidiaria, la del artículo 478 letra c) del mismo compendio normativo. Principia su arbitrio de ineficacia, mencionando lo que denomina como “hechos que quedaron asentados en la causa”, pero que, en realidad, se refiere al contenido de su demanda, la defensa planteada, los hechos que la judicatura fijó como controvertidos y la sección resolutiva de la sentencia que se impugna. A continuación, se aboca a desarrollar el primer motivo de nulidad, esto es, la causal genérica descrita en el artículo 477 del código del ramo, denunciando la infracción de los artículos 1, 7 y 8, todos del mismo compendio normativo; artículo 4 de la ley 18.883, en relación con lo dispuesto en los artículos 19 a 22 del Código Civil. Al respecto y, en lo medular, sostiene que el conflicto se sitúo en establecer el régimen jurídico aplicable a la relación entre su representado y la corporación demandada, indicando que la prestación de servicios de manera permanente durante más de cinco años, la existencia de beneficios propios de un contrato de trabajo y los indicios que las funciones se prestaron en horarios fijados previamente, debieron llevar a la conclusión que se trataba de un contrato de trabajo, con todos los efectos que ello provocaba. En cuanto a la causal subsidiaria, cita abundante jurisprudencia en abono a su postura que reproduce de manera parcial, tanto en lo que respecta a lo que debe entenderse por cometidos específicos, como la incidencia que tiene la habitualidad y no accidentabilidad de las labores desempeñadas; finalizando con la referencia a lo que denomina como “índices de subordinación y dependencia” y a la errónea calificación que habría realizado el tribunal de mérito. Respecto de ambas causales, describe la influencia sustancial que habría tenido en lo resolutivo, pidiendo que, acogiéndose el recurso, se invalide la sentencia y, en su reemplazo, se dicte otra que se pronuncie sobre todas las materias que constituyen el objeto de su reproche, con costas. SEGUNDO: Que, como se señaló en el basamento que precede, el recurrente ha edificado su reproche de ineficacia en dos motivos o, si se quiere, causales, promovidas una en subsidio de la otra. Por lo mismo, para el adecu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, CON COSTAS, el recurso de nulidad deducido en contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Trabajo de Talca, don Carlos Gajardo Ortiz, en los autos R.I.T. T-27-2023y se declara que la sentencia no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante, señor Leonardo Mazzei Parodi. Rol N° 499-2024/Laboral Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Talca, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece el abogado PATRICIO JAVIER AGUILÓ CORTÉS, en representación de la parte demandante, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 28 de marzo del año 2024, por el Juez del Trabajo de Talca, don Carlos Gajardo Ortiz, en los a

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