JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA. CON INPSECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en esta causa RUC 25- 4-0652231-0, RIT I-27-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, la jueza titular de ese Tribunal, doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, dictó sentencia rechazando, sin costas, la reclamación interpuesta por ISS Servicios Integrales Limitada, en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo Ñuble-Chillán. En contra de dicha sentencia la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, que funda en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 9 de octubre en curso, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se señaló en lo expositivo, el recurrente invoca la causal de invalidación establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo; en específico, el contemplado en el artículo 459 N° 4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Relata que su representada fue notificada, el 11 de febrero de 2025, de la Resolución Exenta N° 31, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble (Chillán), mediante la cual se resolvió mantener una multa a beneficio fiscal de 60 UTM originada en el procedimiento de fiscalización contenido en la resolución de multa N° 8165/24/28, de 26 de agosto de 2024. Dicha sanción tuvo como fundamento la supuesta infracción al artículo 33 del Código del Trabajo y al artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por no llevar correctamente el registro de asistencia de los trabajadores de la empresa. Refiere que la autoridad administrativa, al resolver la reconsideración, mantuvo la sanción argumentando que no hubo error al cursar la multa y que no se acreditó fehacientemente el íntegro cumplimiento de la norma infringida. Expone que, en su reclamo judicial, la empresa sostuvo que la resolución administrativa carecía de motivación suficiente, infringiendo los artículos 11 inciso segundo, 35 inciso terceo y 41 inciso cuarto de la Ley 19.880, al omitir la debida fundamentación de hecho y de derecho, así como el análisis de la totalidad de los documentos acompañados. En subsidio, solicitó que la multa fuera dejada sin efecto o rebajada al mínimo legal, por haberse vulnerado gravemente el principio de proporcionalidad. Señala que con fecha 7 de mayo de 2025, se celebró la audiencia única ante el tribunal laboral, dictándose el correspondiente auto de prueba que fijó los puntos controvertidos y se incorporó la prueba. Detalla que su parte incorporó como prueba documental -además de las resoluciones y comunicaciones administrativas- copias de los registros de asistencia y liquidaciones de remuneraciones de las trabajadoras Melisa Vásquez Vergara, Yennifer Muñoz Ramos, Roberto Riquelme Barrera, Juan Osses Osses, Eduardo Vielma Aravena y Juan Bravo Seguro, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2024; anexos de contrato; finiquitos y constancias laborales emitidas por la Dirección del Trabajo. La reclamada acompañó el informe de fiscalización, la resolución de multa N° 8165/24/28, su notificación, el requerimiento de documentación y la propia resolución N° 31 que mantuvo la sanción. Luego, con fecha 23 de mayo de 2025, el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán dictó sentencia definitiva que rechazó la reclamación interpuesta por ISS Servicios Integrales Limitada, sin condena en costas por habe

Fallo

por tanto, imposible concluir que se hubiere corregido la infracción. Afirma que la jueza no se pronunció respecto a la estimación probatoria del registro de asistencia de los demás trabajadores individualizados en la multa, documentos que sí se acompañaron en autos; que la magistrada niega la existencia procesal de dichos documentos ya que señala que “no se acompañan los registros de asistencia de la mismo, por lo que es imposible concluir si se corrigió el hecho infraccional que generó la multa” , en circunstancias que su parte como la reclamada acompañaron “los antecedentes y documentos adjuntos con la reconsideración administrativa” presentada por su representada en contra la multa N°8165/24/28, dentro de los cuales constan los registros de asistencia de los meses de septiembre y octubre de 2024 de los trabajadores señalados en la multa (doña Melissa Vásquez, doña Yeniffer Muñoz, don Roberto Riquelme, don Eduardo Vielma, don Juan Bravo y don Juan Osses). Sostiene que es claro que la sentenciadora incurrió en un vicio formal conforme al artículo 478 letra e) en relación con el articulo 459 N°4 del Código del Trabajo, al no realizar el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a su estimación. Añade que la sentenciadora, al basar su resolución en una afirmación incorrecta -esto es, que no existían registros de asistencia acompañados-, incurre en un error que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de

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Chillán, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que en esta causa RUC 25- 4-0652231-0, RIT I-27-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, la jueza titular de ese Tribunal, doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, dictó sentencia rechazando, sin costas, la reclamación interpuesta por ISS Servicios Integrales Limitada

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