SIN INFORMACION

OLGA MARTA CABEZAS ROMÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Comparece el abogado Mario Esteban Hidalgo Acuña, en representación de doña OLGA MARTA CABEZAS ROMÁN, ex funcionaria (Enfermera) de la dotación de Atención Primaria de Salud de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. Se interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, representada por su Alcalde don José Pérez Arriagada, debido a la dictación de los siguientes actos administrativos: 1. Decreto N° 2490, de fecha 3 de julio de 2025, que declaró la salud incompatible con el desempeño del cargo. 2. Decreto N° 3254, de fecha 20 de agosto de 2025, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente y declaró la vacancia del cargo. La recurrente alega que estos actos son ilegales y arbitrarios por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dictaminó que su salud era recuperable mediante Resolución Exenta N° 18840030, del 12 de mayo de 2025. La Municipalidad, a pesar de este dictamen de recuperabilidad, declaró la salud incompatible fundándose en que la recurrente hizo uso de licencia médica por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, totalizando 356 días por enfermedad común entre el 24/02/2023 y el 24/02/2025, actuando "sin mediar declaración de salud irrecuperable". La recurrida, la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, informó solicitando el rechazo del recurso, argumentando que sus actos se ajustan a derecho. Señala que la facultad del Alcalde para declarar la salud incompatible (Art. 148 de la Ley N° 18.883) se activa precisamente cuando se ha hecho uso excesivo de licencias sin mediar declaración de salud irrecuperable. La Municipalidad se apoyó en dictámenes de la Contraloría General de la República (N° 17.351 de 2018 y N° E188441 de 2022) que confirman que esta causal de incompatibilidad subsiste aun cuando la COMPIN declare la salud recuperable. Informa la SUBCOMISIÓN COMPIN BIOBÍO, señalando que evaluó a la funcionaria a solicitud del empleador para determinar la ir

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que, el asunto se circunscribe a determinar la legalidad y razonabilidad de la decisión de la recurrida (Ilustre Municipalidad de Los Ángeles) de declarar incompatible la salud de la recurrente, Olga Marta Cabezas Román, por haber hecho uso de licencias médicas por un periodo continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años. 2° Que la recurrida fundamentó la declaración de salud incompatible en que la recurrente había hecho uso de 356 días de licencias médicas por enfermedad común en un lapso de dos años (24/02/2023 hasta 24/02/2025), y que, si bien la COMPIN resolvió que la salud era recuperable, el Alcalde estaba facultado para declarar la incompatibilidad, citando el artículo 148 de la Ley N° 18.883 y respaldándose en dictámenes de Contraloría. 3° Que, conforme a la jurisprudencia asentada por el Máximo Tribunal, la intención legislativa al establecer la obligatoriedad del informe previo de la COMPIN fue que este organismo técnico determinara si la salud del funcionario es o no recuperable, siendo este pronunciamiento vinculante para el servicio público. 4° Que el artículo 148 de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales), modificado por la Ley N° 21.050, exige que el alcalde, para ejercer la facultad de declarar la salud incompatible, debe requerir previamente a la COMPIN la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud. 5° Que, si la COMPIN determina que la salud del funcionario es recuperable, resulta improcedente aplicar la causal de vacancia prevista en el artículo 48 letra g) de la Ley N° 19.378, en relación con el artículo 148 de la Ley N° 18.883. Ello, pues la sola declaración de recuperabilidad sin una evaluación técnica de la compatibilidad con el cargo impide al Jefe de Servicio ejercer su facultad para declarar la vacancia. 6° Que, en el presente caso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, mediante Resolución N° 18840030 de fecha 12 de mayo de 2025, declaró que la salud de la actora, Olga Marta Cabezas Román, es recuperable. Al haberse declarado terminado el vínculo estatutario por salud incompatible (Decretos N° 2490 y N° 3254) sin contar con una evaluación técnica de incompatibilidad, se vulneró el principio de juridicidad y los derechos fundamentales de la recurrente. 7° Que, en consecuencia, la actuación del recurrido resulta ilegal y arbitraria, al infringir la normativa legal que rige la causal de vacancia y vulnerar los derechos fundamentales de la recurrente, específicamente los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de OLGA MARTA CABEZAS ROMÁN, por lo que se resuelve: 1. Se dejan sin efecto los Decretos N° 2490, de fecha 3 de julio de 2025, y el N° 3254, de 20 de agosto de 2025, de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, que declararon la salud incompatible de la recurrente y declararon vacante su cargo. 2. Se dispone que la recurrida debe reincorporar a la actora (doña OLGA MARTA CABEZAS ROMÁN) a sus funciones. 3. Se ordena proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación (agosto de 2025) y la de su efectivo reingreso. Acordada con el voto en contra del ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, quien fue de opinión de rechazar la acción por estimar que la Municipalidad de Los Ángeles no ha incurrido en una actuación arbitraria e ilegal, pues mediante una resolución fundada (folio 1 N°1 y N°2; folio 12 N°2 y N°3) y ante una situación de hecho no controvertida, esto es, que la recurrente hizo uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años con las consecuencias inherentes a la continuidad y funcionamiento del servicio público, decidió que la salud de la recurrente es incompatible con el desempeño de su cargo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Comparece el abogado Mario Esteban Hidalgo Acuña, en representación de doña OLGA MARTA CABEZAS ROMÁN, ex funcionaria (Enfermera) de la dotación de Atención Primaria de Salud de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. Se interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, repre

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