ILLANES/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Marla Patricia Illanes Barra, psicóloga, domiciliada en la comuna de Osorno, deduce recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, FONASA, impugnando la Resolución Exenta 5T Nº9138/2025, de 4 de julio de 2025, mediante la que la recurrida le sancionó con amonestación y multa, acto que califica de arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales de debido proceso, honra, libertad de trabajo y propiedad, contenidas, respectivamente, en los números 3, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la sanción se funda en que la recurrida le habría exigido entregar 63 fichas clínicas de sus pacientes, habiendo podido obtener la autorización para su entrega de solo 53 de ellos, por lo que las fichas clínicas restantes contienen datos sensibles y protegidos de sus clientes, cuya entrega a la entidad fiscalizadora le estaría legalmente vedada. Sostiene que la sanción aplicada no se ajusta a derecho, pues las prestaciones en entredicho y las atenciones de los pacientes objeto de la fiscalización son reales y han sido prestadas con total apego a la legalidad vigente. Refiere, además, que no habría sido notificada oportunamente de la formulación de cargos y que, tal situación, le habría impedido presentar sus defensas, irregularidad que se suma a la indebida extensión del procedimiento administrativo, que comenzó en 2022. Pide que se deje sin efecto el acto impugnado y que se ordene su reincorporación como prestadora al convenio de Modalidad de Libre Elección de Fonasa. 2°) Informando, el Fondo Nacional de Salud hace presente, en primer lugar, que la recurrente dedujo recurso de reposición en contra de la resolución que le sanciona, arbitrio cuya resolución se encuentra pendiente. En cuanto al fondo del recurso, sostiene que, con el objeto de realizar su cometido, las entidades acreditadoras, incluida la recurrida, están facultadas para acceder a las ficha clínicas, dado que el artículo 10 d
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marla Patricia Illanes Barra en contra del Fondo Nacional de Salud, FONASA. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-825-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Marla Patricia Illanes Barra, psicóloga, domiciliada en la comuna de Osorno, deduce recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, FONASA, impugnando la Resolución Exenta 5T Nº9138/2025, de 4 de julio de 2025, mediante la que la recurrida le sancionó con amonestación y multa, acto que califica de a
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