PASSALACQUA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado RODRIGO CASTELLÓN GIROZ, en favor de ERNESTO JUAN PASSALACQUA WIDMER e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, que se declare arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida; que se deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación y topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente; que se deberá ajustar el plan de salud de la parte recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud; con costas. SEGUNDO: Que, informa María Bernardita Donoso Alarcón en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas. En primer lugar, sostiene que existe un procedimiento especial y especifico destinado a conocer reclamaciones de este tipo, que se encuentra contemplado en el DFL Nro. 5 de 2005 del Ministerio de Salud, procedimiento que se efectúa ante la Superintendencia de Salud, por lo que este arbitrio sería improcedente. Aduce luego la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, señalando que el recurrente se encuentra afiliado a un plan de salud pactado con anterioridad a la dictación de la Ley Nro. 21.331 del 11 de mayo de 2021 y a la Circular IF Nro. 396 del 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud. Argumenta que estas normas no tienen efecto retroactivo sobre los contratos ya celebrados, citando el artículo 9° del Código Civil y el artículo 1545 del mismo cuerpo legal para fundamentar la validez y obligatoriedad de los contratos legalmente celebrados. Expone que la Circular IF Nro. 396 solo prohíbe la comercialización futura de planes con restricciones en coberturas de salud mental, sin ordenar la revisión de contratos preexistentes. En este sentido, afirma que no existe sustento legal para modificar unilateralmente el contrato vigente con el recurrente. En segundo término, la Isapre argumenta que no se han conculcado los derechos constitucionales alegados por el recurrente. Respecto al derecho a la vida y a la salud física y psíquica (artículo 19 Nro. 1 de la Constitución), sostiene que solo se ha limitado a cumplir el contrato celebrado y la normativa vigente al momento de su suscripción. En cuanto al derecho a la protección de la salud (artículo 19 Nro. 9 de la Carta Fundamental), argumenta que el r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida a fin que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la parte recurrente, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Herrera, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1° Es requisito de la acción constitucional y necesario para que esta Corte adopte las medidas para restablecer el imperio del derecho, que exista un acto o una omisión ilegal o arbitraria que perturbe, amenace o quebrante algunas de las garantías constitucionales que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Como se advierte de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo que se pretende es la modificación de su Plan de Salud, siendo aquello una materia ajena a esta acción, al ser de tipo contractual que debe convenirse entre las partes, desechándose la alegación formulada por la recurrente en cuant
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado RODRIGO CASTELLÓN GIROZ, en favor de ERNESTO JUAN PASSALACQUA WIDMER e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de presta
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