SIN INFORMACION

DAVID JOSE RIVERO BOLIVAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, por sí y a favor de David José Rivero Bolivar, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.210.883-8, domiciliado para estos efectos en Costanera Quilpe Sur 927, Comuna de Los Ángeles, Región Bio Bio, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la notificación ilegal y arbitraria, (sic) en contra de Resolución N°2500100145905 de fecha 22 de Septiembre de 2025, que Declara Inadmisible Solicitud De Residencia Definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. El actor interpone recurso de protección de garantías constitucionales, fundado en la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución N° 2500100145905, de fecha 22 de septiembre de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, pese a haber sido presentada dentro de plazo y cumplido —según afirma— con todos los requisitos legales. Expone que ingresó al país en calidad de turista, habiendo obtenido posteriormente visa de residencia temporal, y que, antes del vencimiento de ésta, el 17 de mayo de 2023 solicitó su residencia definitiva. Señala que la autoridad migratoria inicialmente acogió a trámite su solicitud, incluso requiriéndole el pago de derechos, pero cambió luego su criterio y declaró la inadmisibilidad basándose en una supuesta infracción migratoria grave, sin especificar cuál ni fundar su decisión. Alega que tal proceder infr

Fundamentos

Considerando: 1º) Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado,

Fallo

por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2º) Que motiva el recurso la acción constitucional de protección interpuesta por David José Rivero Bolívar, de nacionalidad venezolana, representado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución N° 2500100145905 de 22 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. El recurrente sostiene que dicha resolución es ilegal y arbitraria, pues no indica claramente la infracción que justificaría la inadmisibilidad, limitándose a invocar el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, sin motivación suficiente ni individualización de la supuesta sanción. Alega que el propio Servicio había admitido a trámite la solicitud y cobrado los derechos migratorios, para luego revertir su decisión sin causa fundada, vulnerando el principio de igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N°2 de la Consti

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PMR/ari C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, por sí y a favor de David José Rivero Bolivar, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.210.883-8, domiciliado para estos efectos en Costanera Quilpe Sur 927, Comuna

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