EN FAVOR CARLIE JO HIENRICH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2025 comparece Verónica Sepúlveda Sánchez, abogada, en favor de doña Carlie Jo Heinrich, profesora, de nacionalidad estadounidense, Pasaporte Nº 657528091, interponiendo recurso de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100148792, de fecha 23 de Septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, y prohibición del ingreso al país por un plazo de cinco años, vulnerando el derecho a la libertad personal de la amparada de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada migró hacia Chile el año 2023, debido a que contrajo matrimonio con don Tomás Adolfo Muñoz Díaz, cédula de Identidad Nº19.454.076-0, el día 12 de enero del año referido, desde el cual vive en el país. Agrega que la amparada, solicitó la residencia temporal en el mes de Julio de 2024, cumpliendo todos los requisitos que la ley exige, nunca recibió notificación o citación por parte del servicio recurrido y sólo tomó conocimiento de la negativa de residencia temporal al momento de que fue notificada de la resolución que impugna. Alega que la amparada tiene arraigo familiar, vive con su marido y expone, latamente, respecto del concepto de familia y la unidad familiar, citando tratados internacionales y jurisprudencia, que estima, pertinentes. Finaliza solicitando que se acoja el presente recurso ordenando a la recurrida autorice su solicitud de permanencia temporal, o bien, ordene alguna resolución judicial que estime pertinente que restaure el imperio del derecho asegurando, garantizando y protegiendo el ejercicio del derecho a la libertad individual y personal de la amparada. A folio 4, comparece el Servicio recurrido solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado, toda vez que, no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en f
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad para rechazar la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera, siendo procedente el rechazo de aquella. Alega la improcedencia de la acción de amparo y hace presente que, es en el marco del procedimiento administrativo donde se debe comprobar una actuación ilegal o arbitraria del Servicio, sin embargo, se constata que el Servicio durante el procedimiento actuó dentro del ámbito de su competencia y en conformidad a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, no pudiendo develarse actuación arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Señala que, al no haber cumplido la recurrente con lo exigido por la autoridad, la Ley 21.325 obligaba al Servicio a rechazar la solicitud del extranjero, por aplicación del artículo 88 N°1 de la misma ley y disponer el abandono según el artículo 91 de la ley en comento. Por último, manifiesta que no es del caso ponderar la orden de abandono bajo los criterios del artículo 129 de la Ley 21.325 (arraigo social, familiar o laboral), esto debido a que se trata de una orden de abandono y no una expulsión y, los criterios de ponderación del artículo 129, quedan por ley de migraciones exclusivamente reservados a la medida de expulsión y no al abandono. Finalizó solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos del recurrente, enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100148792 de fecha 23 de Septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, y prohibición del ingreso al país por un plazo de cinco años, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir la recurrente con todos los requisitos legales para permanecer en el país. 3° Que, informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que por esta vía pretende impugnar la amparada, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva de la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, resultando la medida impuesta proporcionada
Fallo
por tanto, no cumplió con los requisitos establecidos en la ley para acceder a su petición. Además, esta situación en ningún caso tiene aparejada la expulsión compulsiva, toda vez que el cumplimiento de la orden de abandono es voluntario para la amparada. 6° Que, de esta manera, la libertad ambulatoria del recurrente no se encuentra restringida ni amenazada de manera alguna. La autoridad migratoria no ha cometido ninguna ilegalidad, pues se ha limitado a la aplicación de la normativa vigente. De modo que no cabe adoptar ninguna medida para protegerla, por lo que cabe rechazar el presente recurso de amparo. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Carlie Jo Heinrich, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 637-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2025 comparece Verónica Sepúlveda Sánchez, abogada, en favor de doña Carlie Jo Heinrich, profesora, de nacionalidad estadounidense, Pasaporte Nº 657528091, interponiendo recurso de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25001001487
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