1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

CAMFLO SPA/SOCIEDAD DE RENTAS INMOBILIARIAS LIMITADA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

motivos segundo, cuarto y sexto, que se eliminan. Y se tiene además presente: Que comparece la parte demandada, Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, quien interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas, en causa Rol C-1423-2024, que acogió la demanda principal de devolución de garantía de contrato de arrendamiento deducida por CAMFLO SpA., rechazando, a su vez, la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. El apelante sostiene que la sentencia incurre en error de derecho y de hecho, al acoger las tachas deducidas por la actora respecto de los testigos presentados por la demandada, por estimarlos inhábiles conforme a los numerales 4.° y 5.° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, sin considerar que en el procedimiento especial regulado por la Ley N.º 18.101 la prueba debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 N.º 7 de dicha normativa. En tal sentido, alega que el tribunal de primera instancia aplicó un sistema de prueba tasada ajeno al procedimiento especial, privando a su parte de rendir prueba testimonial esencial, lo que vulnera el derecho a defensa y el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N.º 3 de la Constitución Política de la República. Afirma, además, que la valoración parcial de la prueba condujo a conclusiones erradas, pues las declaraciones de los testigos excluidos acreditaban que la arrendataria retiró revestimientos, instalaciones eléctricas, muebles empotrados y otros elementos fijos del local arrendado, causando un detrimento económico efectivo a la arrendadora. Refiere que, conforme a la cláusula décima del contrato de arrendamiento y al artículo 912 del Código Civil, las mejoras que no pueden separarse sin perjuicio del bien deben permanecer en beneficio del arrendador, de modo que la retención de la garantía se encontraba jurídicamente justificada. Sostiene, asimismo, que la sentencia carece de adecuada fundamentación respecto del rechazo de la demanda reconvencional, limitándose a reiterar los argumentos vertidos sobre la devolución de la garantía, sin desarrollar razonamientos específicos sobre la existencia de daño emergente y lucro cesante alegados por su parte, con infracción del deber de motivación establecido en el artículo 170 N.º 4 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicita se revoque la sentencia apelada, se rechacen las tachas deducidas por la demandante, se desestime la demanda principal de devolución de garantía y, en su lugar, se acoja la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios interpuesta por Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, con costas. I. En cuanto a la apelación respecto a las tachas de testigos. Primero: Que la demandada impugna la decisión del Tribunal a quo sobre las tachas acogidas, respecto de sus testigos doña Marcia Uribe Miranda, don Miguel Muñoz Fica y d

Fallo

fallo de primer grado, al acoger la demanda principal y rechazar la reconvencional, se ajustó a las reglas de la sana crítica y a la carga de la prueba que correspondía a dicha parte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se revoca la sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas, en causa Rol C-1423-2024, en cuanto acogió las tachas deducidas en contra de los testigos Marcia Uribe Miranda, don Miguel Muñoz Fica y don Manuel Briones Villarroel. II. Que se confirma, en lo demás, la sentencia apelada ya referida, en cuanto acogió la demanda principal de devolución de garantía de contrato de arrendamiento y rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. Redacción de la ministra suplente Roxana Salgado Salamé. Regístrese y devuélvase. Rol N°43-2025.Civil.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos segundo, cuarto y sexto, que se eliminan. Y se tiene además presente: Que comparece la parte demandada, Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, quien interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo

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