11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAPRILES/PAVEZ - VUELVE ATABLA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes rol ingreso Corte 4916-2023 Civil, correspondiente al rol C-18.222-2020 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre acción de nulidad de adjudicación y tradición de inmueble, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, el abogado don Mauricio Baalatbeer Barriga, por la parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, mediante la cual se acogió la excepción de cosa juzgada deducida por los demandados, sin condenar en costas a la parte demandante. En cuanto al recurso de apelación deducido por la defensa de la parte demandante, explica que la sentencia recurrida yerra al acoger la excepción de cosa juzgada, ya que la resolución interlocutoria previa en que se respalda la cosa juzgada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en proceso ejecutivo Rol C-14.971-2016, caratulado "Fisco-Tesorería Regional Metropolitana con Capriles", el 27 de febrero de 2017, sólo rechaza al demandante un incidente de nulidad en que se cuestionaba la validez procedimental del otorgamiento y suscripción formal y temporal de la escritura pública de adjudicación en remate sub-lite, por ende, no se pronunció sobre el fondo de la litis materia de estos autos ni menos sobre la validez del contenido de la escritura pública de adjudicación en remate. Solamente declara la improcedencia de la incidencia, lo que es confirmado por el tribunal de alzada. Sostiene que doctrinariamente, no hay triple identidad en cuanto a los elementos que configuran la institución jurídico -procesal de la cosa juzgada. En efecto, entre la incidencia promovida por su parte en el juicio ejecutivo anterior ya referido y la acción rescisoria deducida en estos autos, si bien concurren las mismas partes (el demandante como ejecutado y en este proceso como actor; el demandado como tercero adjudicatario del inmueble subastado y en estos autos como demandado), lo pedido procesalmente, en cuanto c

Fundamentos

Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase que comienza con: “…Sostener lo contrario y concluye con la palabra procesal.”, en el primer párrafo del considerando Duodécimo. Asimismo, se elimina el párrafo segundo del motivo Duodécimo. Y teniendo, además, presente: Primero: Que el recurrente afirma que la sentencia del tribunal del fondo yerra al acoger la excepción de cosa juzgada, ya que la resolución interlocutoria previa en que se respalda la cosa juzgada, dictada el 27 de febrero de 2017, por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en proceso ejecutivo Rol C-14.971-2016, caratulado "Fisco-Tesorería Regional Metropolitana con Capriles", sólo rechaza al demandante un incidente de nulidad en que se cuestionaba la validez procedimental del otorgamiento y suscripción formal y temporal de la escritura pública de adjudicación en remate sub-lite, por ende, no se pronunció sobre el fondo de la litis materia de estos autos ni menos sobre la validez del contenido de la escritura pública de adjudicación en remate. Solamente declara la improcedencia de la incidencia, lo que es confirmado por el tribunal de alzada. Solicitando en definitiva revocar la sentencia apelada y en su lugar acoger, con costas, la demanda de nulidad de escritura pública de adjudicación en remate y subsecuente tradición de inmueble deducida en autos por su parte. Segundo: Que para resolver lo que viene propuesto, resulta útil recordar que el instituto de la cosa juzgada pretende evitar un pronunciamiento judicial sobre un asunto ya resuelto, para así asegurar la certidumbre jurídica y la estabilidad de los derechos, estableciéndose por nuestra legislación la excepción perentoria anómala contemplada en el artículo 310 del Código Adjetivo. En efecto, tal como lo sostiene el recurrente al impetrar el recurso, esta Corte comparte que la resolución de 27 de febrero de 2017, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en proceso ejecutivo Rol C-14.971-2016, caratulado "Fisco-Tesorería Regional Metropolitana con Capriles", no resolvió en el fondo la incidencia de nulidad de escritura pública de adjudicación en remate promovido en dicho proceso, sino que no le dio lugar, por estimarla deducida en forma extemporánea, resolución que posteriormente fue confirmada por esta Corte, por ende, en ningún caso puede concluirse que ha existido pronunciamiento de fondo de la cuestión debatida y que ha formado parte de las pretensiones de la recurrente, utilizando diversas vías y/o acciones en ambos procesos, lo que conlleva al rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta, en todas sus partes. Tercero: Que con relación a la oportunidad y plazo de interposición de la acción de nulidad de escritura pública incoada, cabe tener presente que esta se encuentra sustentada, -según se desprende de la lectura del libelo que rola a fojas 1-, en que la escritura pública de adjudicación de la propiedad que fue rematada en el proceso tramitado ante el tribunal antes aludido,

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del código de la materia, se revoca, la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por los demandados y, en su lugar se declara que se la rechaza. En lo demás, se confirma la referida sentencia, con declaración, que se rechaza la acción impetrada a fojas 1 por Robinson Benjamín Capriles Cornejo en contra de Santiago Abel Ceballos Valenzuela y de Sociedad Inmobiliaria Belén Limitada, en todas sus partes, con costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por la ministra suplente Andrea Soler Merino. Rol N°4916-2023 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por encontrarse ausente. No firma la ministra (S) Andrea Soler Merino por haber cesado en sus funciones como ministra (S).

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes rol ingreso Corte 4916-2023 Civil, correspondiente al rol C-18.222-2020 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre acción de nulidad de adjudicación y tradición de inmueble, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, el abogado don Mauricio Baalatbeer Barriga, por la parte demandante deduce recurso

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