SIN INFORMACION

STEPHANIE ANDREA FUENTES NUÑEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña ROMINA MALVOA ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad n°17.522.298-7, domiciliada para estos efectos en Calle Rubio 398 de la ciudad de Rancagua, en representación de la condenada doña STEPHANIE ANDREA FUENTES NUÑEZ privada de libertad en el C.C.P de Bio Bio quien comparece en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha Octubre de 2025 correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción , y que conociendo de esta acción se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representada. La recurrente sostiene que la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto su representada cumple íntegramente con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124 de 2019: tiempo mínimo de condena cumplido, finalizando su pena el 4 de febrero de 2026; conducta intrapenitenciaria calificada de “Muy Buena” durante más de seis bimestres consecutivos, con más de treinta calificaciones de excelencia; y participación activa en talleres, capacitaciones y programas de reinserción social. El único fundamento del rechazo habría sido un informe psicosocial desfavorable, elaborado —según se denuncia— sin una evaluación completa ni objetiva, basado en entrevistas breves y en antecedentes previos al proceso de reinserción, sin valorar los avances efectivos ni el apoyo familiar y laboral con que cuenta la amparada. Dicho proceder vulneraría el artículo 1° del D.L. N° 321, que define la libertad condicional como una “prueba de avances en el proceso de reinserción social”, y desconocería el principio de humanidad y equidad en la ejecución de la pena. Se destaca que la amparada ha mostrado conducta irreprochable, responsabilidad por el delito cometido y disposición pro-social, habiendo participado en talleres de costura, deporte y salud menta

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que motiva el recurso la situación de doña Stephanie Andrea Fuentes Núñez, actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Biobío, en cuya representación la abogada Romina Malvoa Rojas interpone acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional dependiente de la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual, mediante resolución de octubre de 2025, denegó su solicitud de libertad condicional. 3º) Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito,

Fallo

Por tanto, solicita que se acoja el amparo, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2025 y se ordene conceder la libertad condicional a doña Stephanie Andrea Fuentes Núñez, con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su libertad personal. Con fecha 17 de octubre de 2025, la Ministra Antonella Farfarello Galletti, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Biobío, evacuó informe en el recurso de amparo Rol I.C. N° 629-2025, interpuesto en favor de doña Stephanie Andrea Fuentes Núñez, interna del Complejo Penitenciario Biobío. Indica que la Comisión sesionó entre los días 3 y 15 de octubre de 2025, oportunidad en la que conoció diversas solicitudes de libertad condicional, resolviendo por unanimidad negar el beneficio solicitado por la interna Fuentes Núñez. La decisión se fundó en los antecedentes contenidos en la causa Rol 575-2025 del Libro de la Comisión de Libertad Condicional, y en la normativa vigente tras la entrada en vigor de la Ley N° 21.627 (publicada el 9 de noviembre de 2023), que introdujo mayores exigencias para la concesión del beneficio, modificando entre otros cuerpos legales el Decreto Ley N° 321 y su Decreto Reglamentario N° 338 del Ministerio de Justicia, de 17 de septiembre de 2020. Según lo consignado en la resolución de la Comisión, la negativa se fundó en el estado motivacional contemplativo de la amparada, quien mantendría tendenc

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PMR/ari C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña ROMINA MALVOA ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad n°17.522.298-7, domiciliada para estos efectos en Calle Rubio 398 de la ciudad de Rancagua, en representación de la condenada doña STEPHANIE ANDREA FUENTES NUÑEZ privada de libertad en el C.C.P de Bio Bio quien comparece en contra d

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