A.F.P. HABITAT S.A. CON MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rol
P-564-2018
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, con fecha 18 de octubre del año 2018 comparece en estos autos RIT del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO abogados, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano 731 Of. 504, Arica; dedujeron demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, representada legalmente por doña LORETO ANDREA ASTORGA PENNA ignora profesión, con domicilio Calle 7 de Junio 280, Arica. Funda su pretensión en las resoluciones que acompaña, dictadas todas en uso de las facultades que confieren el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322. Agrega que de aquellas consta que la demandada adeuda la suma de $ 8.151.603.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas, correspondientes los siguientes periodos: 1.-Febrero a diciembre del año 2012 2.-Enero a diciembre del año 2013 3.- Abril a diciembre del año 2014 4.- enero a febrero y septiembre a diciembre del año 2015 5.-enero a diciembre del año 2016. Concluye pidiendo, previas citas legales, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, despachándose mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 8.151.603.-,más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo 2° Por presentación de fecha 06 de abril del año 2023, la ejecutada a través del Consejo de Defensa del Estado, Fisco de Chile opone a la ejecución las excepciones de pago y de cosa juzgada, contenidas ambas en el numeral 5° del artículo 5 de la ley 17.322, en relación con los numerales 9° y 18° del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil. De forma preliminar, expone que el cobro de deuda previsional de marras tiene origen en la sentencia d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO abogados, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, interpusieron demanda ejecutiva por cobro de cotizaciones previsionales, en contra de MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, representada por doña LORETO ANDREA ASTORGA PENNA, todos ya individualizados; por los argumentos facticos y jurídicos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte de ejecutada, oportunamente, opuso la excepción de pago total de la deuda previsional y la excepción de cosa juzgada, ambas acogidas a tramitación y fundadas en los antecedentes que se desprenden de los documentos que acompañó al proceso. TERCERO: Que el presente juicio se impulsa por demanda interpuesta por la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, para perseguir el pago de cotizaciones insolutas respecto del trabajador; don David Alonso Acevedo Jiménez, C.I N° 10.774.389-8 correspondiente a periodos: 1) Febrero a diciembre del año 2012; 2) Enero a diciembre del año 2013; 3) Abril a diciembre del año 2014; 4) enero a febrero y septiembre a diciembre del año 2015: 5) enero a diciembre del año 2016. No obstante, la pretensión de cobro tiene su origen en la causa RIT O-101-2017, cuyo cumplimiento se ventiló preliminarmente en la causa de cobranzas C-68-2017, ambas sustanciadas ante este Juzgado de Letras del Trabajo. Que, de acuerdo a la prueba acompañada especialmente la sentencia de fecha 16 de junio de 2017, pronunciada en autos RIT O-101-2017 se constata la existencia de una deuda previsional en favor de don David Alonso Acevedo Jiménez, que en parte coincide con la reclamada en estos autos; esto es, desde abril a diciembre de 2011 y respecto de los años 2012, 2013, 2014 (excluidos los períodos que van desde el 1 de enero al 9 abril), año 2015 (excluidos los periodos Código: XBMXXJTVXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde el 1 de marzo al 2 de septiembre); y año 2016. No obstante, al verificarse la información aportada por la ejecutada en otros documentos que acompaña y que forman parte del expediente electrónico de cumplimiento incidental de la sentencia, se puede advertir lo siguiente: Que efectivamente el cumplimiento incidental de la referida sentencia se inicia por resolución de fecha 31 de agosto de 2017 recaída en la causa C-68-2017; que por Resolución Exenta de la Subsecretaria de Justicia N° 2044 de fecha 01 de octubre de 2019 se ordenó el pago $34.369.450.- a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, orden que fue reiterada en el mismo sentido en Resolución Exenta de la Subsecretaria de Justicia N° 2439 de fecha 22 de noviembre de 2019. Asimismo, el tribunal tuvo a la vista y analizó el documento ORD. N°589 de fecha 15 de noviembre de 2022, remitido por Tesorería General de la Republica, en que la institución informa el pago de la suma de $34.506.928.- medi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 464 N° 9, N°18 del Código de Procedimiento Civil; artículo 5 N° 5 de la ley 17.322, se declara: Código: XBMXXJTVXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE ACOGE la excepción de pago deducida por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. II.- Que en razón de lo señalado precedentemente, se RECHAZA en todas sus partes la ejecución. III.- Ofíciese a ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT en los términos expresados en el considerando sexto. IV.- Que se condena en costas a la parte ejecutante, por haber resultado completamente vencida. Estimándose las personales en $400.000.- (cuatrocientos mil pesos). RIT: P-564-2018 RUC: 18-3-0338150-K Proveyó don FERNANDO GONZÁLEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./cbm Código: XBMXXJTVXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-09T13:19:10-0300
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Arica, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, con fecha 18 de octubre del año 2018 comparece en estos autos RIT del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO abogados, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entidad de Previsión Social, todos domiciliados para est
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