BANCO FALABELLA (CHRISTIAN ACUÑA FERNANDEZ) / JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PAINE
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Christian Reinaldo Acuña Fernández, en representación de Banco Falabella, demandante en la causa rol N°5831-425 (2), interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de mayo de 2025, del Juzgado de Policía Local de Paine, que denegó la apelación en contra de lo decidido el 16 de mayo de 2025 que no admitió a tramitación la demanda. Explica que el 10 de abril de 2025 el demandado presentó un reclamo en el que desconocía seis transacciones realizadas en su cuenta por un monto total de $759.910. Agrega que el 25 de abril de 2025 presentó una medida prejudicial en la que solicitó la mantención de la suspensión de cancelación de cargos por existir antecedentes graves de dolo o culpa grave. Refiere que el 7 de mayo de 2025 se rechazó la medida prejudicial y el 14 de mayo de 2025 se interpuso la demanda, en que se solicitaba al cliente restituir la cantidad de $759.910. Afirma que el 19 de mayo de 2025 se le notificó la resolución de 16 de mayo de 2025, que rechazó admitir a tramitación la demanda, decisión que fue apelada, no obstante se declaró inadmisible el recurso fundado en que la cuantía de la causa es menor a 25 Unidades Tributarias Mensuales, y en conformidad a lo establecido en el inciso 6° del artículo 5° de la Ley Nº20.009 en relación con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 50 H de la Ley N°19.496, no sería procedente el recurso de apelación. Argumenta que la resolución apelada pone término al juicio, razón por la cual es una resolución apelable de acuerdo con el artículo 32 de la Ley N°18.287. Solicita se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 16 de mayo de 2025. Segundo: Que doña Soledad Patricia Mora Pérez, jueza del Juzgado de Policía Local de Paine, informa que el 5 de mayo de 2025 dictó la resolución que rechazó la medida prejudicial. Agrega que el 14 de mayo de 2025, y no habiéndose deducido reposición en contra de la resolución que rec
Fundamentos
considerando además que previamente se había rechazado la medida prejudicial solicitada, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 5 bis de la Ley N°20.009. Sostiene que la resolución recurrida reviste la naturaleza jurídica de un decreto, en los términos del artículo 158 inciso final del Código de Procedimiento Civil, esto es, una decisión que tiene sólo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso. Arguye que la acción deducida se funda en el artículo 5° de la Ley N°20.009 y se tramita conforme al procedimiento de la Ley N°19.496. En este contexto, tratándose de una causa cuya cuantía no supera las 25 UTM, el procedimiento es de única instancia, y,
Fallo
por tanto, todas las resoluciones dictadas en su curso son inapelables, por lo que no procede conceder el recurso de apelación interpuesto, según lo establecido en el artículo 50 letra h) de la Ley N°19.496. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que el artículo 5 de la Ley N°20.009 establece en su inciso sexto que “El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en los párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”. A su vez el inciso 7° del artículo 50 H, perteneciente al Párrafo 2° del Título IV de la Ley 19.496 señala que “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable. Las causas que versen sobre materias que no tien
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San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Christian Reinaldo Acuña Fernández, en representación de Banco Falabella, demandante en la causa rol N°5831-425 (2), interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de mayo de 2025, del Juzgado de Policía Local de Paine, que denegó la apelación
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