CRUZ VARA SABINO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo a favor de Sabino Cruz Vara, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que mediante Ord. N° 1.001 de 6 de octubre de 2025, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que, el amparado cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, condenado en causa RIT 4112-2023; RUC 2300788532-6 del Juzgado de Garantía de Iquique el 6 de mayo de 2024. Inició el cumplimiento de su condena el 22 de julio de 2023 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 23 de julio de 2026. Añade que ha obtenido 3 meses de rebaja de condena y adelantando su termino de condena al 3 de abril de 2026. En cuanto a la conducta, afirma que Sabino Cruz presenta al menos 6 bimestres de muy buena conducta. Por lo que, satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe Argumenta que, el amparado reúne todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que no justifica el rechazo al beneficio ni considera todos los factores protectores del amparado, quien ha cumplido todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado, cumple una pena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que tiene un compromiso delictual bajo, sin embargo, mantiene un riesgo de reincidencia es medio, tiene diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, reconoce el delito, minimiza su conducta en función de necesidades económicas, en su plan de intervención solo registra desempeño regular y adhiere a valores pro criminales y en tránsito a un estado contemplativo. Atendido lo anterior se concluye, que el amparado que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social de la amparada, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Sabino Cruz Vara en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3603-2025. En Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo a favor de Sabino Cruz Vara, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que mediante O
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