DESPEGAR CHILE.COM/ACEVEDO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza suficiente para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Tercero: Que, atendida la entidad de la infracción y su contexto, esta Corte reducirá la multa impuesta en la forma que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. Cuarto: Que no habiendo sido totalmente vencido el denunciado y demandado se le eximirá del pago de las costas a las que fue condenado en el
Fallo
fallo que se revisa. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto y que se le exime al denunciado y querellado del pago de las costas. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a beneficio fiscal a la denunciada a tres Unidades Tributarias Mensuales conforme al articulo 61 de la Ley N°19.496. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar íntegramente la sentencia en alzada, por estimar que no se ha constatado de modo fehaciente la responsabilidad de la denunciada en el incumplimiento del reembolso que, en opinión de la disidente, ha sido culpa de Transbank, toda vez que Despegar informó al tercer día de la compra que el pago no se había verificado y más tarde, también informó haber cumplido las gestiones que estaban a su alcance para la restitución. Regístrese y devuélvase. N°1294-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Ximena Castillo por el recurso. Santiago, 23 de octubre de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al
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