SOTO ENCINA EMANUEL/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo en favor de Emmanuel Soto Encina y en contra Gendarmería de Chile, fundado en que desde el 03 de septiembre de 2025 la defensa y el Juzgado de Garantía de San Felipe solicitaron factibilidad de traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes al Complejo Penitenciario de La Serena, sin obtener respuesta de dicha entidad. En cuanto a los hechos explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes desde el 3 de septiembre de 2024, presentando diagnóstico de esquizofrenia con tratamiento psiquiátrico de alta carga farmacológica. Señala que toda su red de apoyo familiar reside en la Región de Coquimbo, específicamente su hermanastro en Coquimbo, su madre convaleciente en Putaendo y sus dos hijos menores en La Serena. Indica que el amparado tiene conducta buena y muy buena, sin sanciones disciplinarias durante el cumplimiento actual de condenas, y que durante su anterior reclusión en el Complejo Penitenciario de La Serena recibía atención de salud mental y visitas regulares de su familia, mostrando mejor estabilidad emocional y adherencia al tratamiento. Añade que la recurrida con su omisión ha vulnerado el principio de reinserción social, citando el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios artículos 1°, 10, 24, 53, 96, 107 y 110, la Comisión Americana de Derechos Humanos en su artículo 5.6 y las Reglas Nelson Mandela Reglas 3, 4, 59 y 107, argumenta que la reinserción social requiere mantener vínculos familiares y acceso a tratamiento de salud mental adecuado y se ha violado el derecho a visitas establecido en el artículo 53, que establece que los condenados deben permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia para resguardar el derecho a visitas. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, ordenando el traslado del amparado al
Fundamentos
considerando y relacionado: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la recurrente funda su acción en la circunstancia de que Gendarmería de Chile no habría dado respuesta oportuna a la solicitud de factibilidad de traslado formulada por el Juzgado de Garantía de San Felipe desde el 03 de septiembre de 2025, lo que constituiría una perturbación ilegal a la libertad personal y seguridad individual del amparado, afectando su derecho a mantener vínculos familiares y acceder a beneficios de reinserción social. Tercero: Que, para que proceda la acción de amparo, es necesario que se configure una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria del derecho a la libertad personal y seguridad individual del afectado, situación que debe ser actual y subsistente al momento de ser conocida por el tribunal. Cuarto: Que, sin embargo, de los antecedentes acompañados al proceso, especialmente del informe evacuado por Gendarmería de Chile y del informe solicitado al Juzgado de Garantía de San Felipe, consta que: a) Con fecha 3 de septiembre de 2025 la Defensora Penal Penitenciaria solicitó audiencia de traslado, ordenando el tribunal que previamente se evacuara el informe respectivo por parte de Gendarmería de Chile. Recién con fecha 13 de octubre de 2025, mediante Oficio Ordinario N° 6545, la Jefa del Departamento de Control Penitenciario dio respuesta fundada a la solicitud de factibilidad de traslado, desfavorable a dicha solicitud; b) Dicha respuesta fue puesta en conocimiento de la Defensora Penal Penitenciaria por resolución del Juzgado de Garantía de San Felipe de fecha 17 de octubre de 2025, cuando ya estaba en tramitación el presente amparo constitucional; c) Que el tribunal de Garantía referido resolvió con fecha 17 de octubre de 2025 la petición de traslado en los siguientes términos: “A lo informado por la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en ordinario N°6545-2025,
Fallo
se resuelve: Téngase presente lo señalado en cuanto a que no es recomendable el traslado hacia la unidad penal de La Serena respecto de EMMANUEL SOTO ENCINA RUN 0013920967-2. Póngase en conocimiento de la Defensora Penal Penitenciaria para los efectos que estime pertinentes.” Quinto: Que, en consecuencia, el tribunal informante ya emitió pronunciamiento sobre lo pedido por la recurrente, en ejercicio de sus competencias, por lo que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, al no existir alguna medida que esta Corte pudiera adoptar, por lo que la presente acción será desestimada como se dirá a continuación. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Emmanuel Soto Encina, en contra Gendarmería de Chile. Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. No firma la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. N°Amparo-3452-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo en favor de Emmanuel Soto Encina y en contra Gendarmería de Chile, fundado en que desde el 03 de septiembre de 2025 la defensa y el Juzgado de Garantía de San Felipe solicitaron factibilidad de
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