LEONARDO RUBEN INAI AGUERO/COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, compareció don Leonardo Rubén Inai Agüero, cédula nacional de identidad N° 13.322.802-0, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Los Lagos, Subcomisión Llanquihue-Palena, y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por estimar que incurrieron en una actuación ilegal y arbitraria al rechazar la licencia médica N° 20634550-0, extendida por quince días de reposo a contar del 15 de febrero de 2025, por considerar que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Sostiene que tal decisión vulnera sus derechos constitucionales a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1), a la protección de la salud (artículo 19 N°9) y a la seguridad social (artículo 19 N°18), solicitando que se deje sin efecto el rechazo impugnado y se ordene autorizar la licencia médica referida, disponiendo el pago del subsidio por incapacidad laboral, con costas. A folio 8 se declaró admisible el recurso. A folio 12, evacuó informe la COMPIN Regional de Los Lagos, representada por doña Natalia Fernanda Rossi Núñez, quien solicitó el rechazo de la acción, señalando que la licencia médica reclamada se encuentra autorizada conforme a los antecedentes revisados por la Sub-Comisión Llanquihue-Palena, lo que torna improcedente la acción por pérdida de oportunidad. Acompañó copia de la resolución que aprueba la licencia N° 20634550-0. A folio 16, informó la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el abogado Tomás Garro Gómez, indicando que la COMPIN Regional comunicó mediante oficio de 6 de junio de 2025 que la licencia N° 20634550-0 fue autorizada con derecho a subsidio por incapacidad laboral, razón por la cual la acción carece actualmente de objeto, solicitando su rechazo. A folio 17 se trajeron los autos en relación y, posteriormente, se agregaron extraordinariamente a tabla en lugar preferente.
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías preexistentes que en esa disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que los prive, perturbe o amenace. Segundo: Que, conforme a su naturaleza cautelar, la procedencia de esta acción exige la existencia actual de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte efectivamente los derechos del recurrente, de modo que, desaparecida la situación que origina la acción, ésta pierde oportunidad. Tercero: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la licencia médica N° 20634550-0, extendida por quince días de reposo a contar del 15 de febrero de 2025, fue finalmente autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos, Subcomisión Llanquihue-Palena, con derecho a subsidio por incapacidad laboral, una vez revisados los antecedentes médicos acompañados por el recurrente. Cuarto: Que, de esta forma, habiéndose otorgado la autorización y el beneficio solicitado en la acción, ha desaparecido el objeto del recurso, pues no subsiste afectación actual de los derechos fundamentales invocados, resultando innecesario emitir un pronunciamiento sobre el fondo del reclamo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, por pérdida de oportunidad, la acción de protección interpuesta por don Leonardo Rubén Inai Agüero en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos, Subcomisión Llanquihue-Palena, y de la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 625-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, compareció don Leonardo Rubén Inai Agüero, cédula nacional de identidad N° 13.322.802-0, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Los Lagos, Subcomisión Llanquihue-Palena,
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