NEXMARY ESTEFANY RAMOS ARCIA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Freire N° 867, comuna de Concepción, en representación de doña Nexmary Estefany Ramírez Arcia, de nacionalidad venezolana, cédula o pasaporte N° 31.828.771, quien deduce reclamación de expulsión especial prevista en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N° 25285516, de fecha 19 de mayo de 2025, notificada a la recurrente el 2 de septiembre de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y se decretó una prohibición de ingreso a Chile por el plazo de cinco años. Sostiene que la medida impugnada carece de proporcionalidad y racionalidad, pues la recurrente, joven venezolana nacida el 1° de diciembre de 2004, ingresó al país junto a su pareja, por paso no habilitado el 4 de agosto de 2023, motivada por la grave situación política, económica y social de su país de origen, buscando mejores condiciones de vida y la posibilidad de contribuir al tratamiento médico de su padre enfermo. Afirma que se encuentra plenamente integrada en la sociedad chilena, residiendo en la comuna de Talcahuano junto a su pareja, desempeñando labores remuneradas con contrato indefinido en el Mall del Trébol, afiliada a sistema previsional y de salud, sin antecedentes penales en Chile ni en Venezuela. Indica que el 02 de septiembre del año 2025, la reclamante es notificada de la Resolución Exenta Nº25285516, de fecha 19 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que, en la actualidad, la reclamante se encuentra firmando
Fundamentos
motivos del plazo máximo aplicado, lo que vulneraría el artículo 19 N° 3 de la Constitución y los artículos 10 y 17 letra g) de la Ley N° 19.880 Pide tener por interpuesta la reclamación de expulsión establecida en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N°25285516 de 19 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país por cinco años de NEXMARY ESTEFANY RAMOS ARCIA, dejando sin efecto el acto administrativo y disponer todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de la recurrente, sin perjuicio de las demás medidas que Su Señoría Ilustrísima adopte conforme al mérito del proceso, con costas. Informó Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado, en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la reclamación en todas sus partes. Señala que la Resolución Exenta N°25285516 fue dictada por autoridad competente, conforme a derecho y con fundamentos suficientes, al haberse verificado la causal de expulsión prevista en el artículo 127 N° 1 de la Ley N° 21.325, por ingreso al territorio nacional por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Explica que la Policía de Investigaciones notificó personalmente a la reclamante del inicio del procedimiento sancionatorio con fecha 8 de julio de 2024, otorgándole un plazo de diez días hábiles para presentar descargos, los cuales nunca fueron evacuados. En consecuencia, el Servicio resolvió con los antecedentes disponibles, ponderando las consideraciones del artículo 129 de la ley citada, y determinó aplicar la medida de expulsión y la prohibición de ingreso por cinco años. Sostiene que la resolución impugnada cumple con los estándares de motivación, razonabilidad y proporcionalidad exigidos, que el procedimiento se ajustó al debido proceso administrativo y que la causal invocada reviste la gravedad suficiente, al comprometer el principio de migración segura, ordenada y regular, protegido por el artículo 7 de la Ley N° 21.325. Solicita tener por evacuado el informe y rechazar la reclamación, con costas, por haberse dictado el acto administrativo dentro de las facultades legales y con apego a la Constitución y las leyes. Informó Juan Luis Fonseca Neira, Prefecto, Jefe de la Prefectura Provincial de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, expresando respecto de la ciudadana de nacionalidad venezolana Nexmary Estefany RAMOS ARCIA, que no registra movimientos migratorios, con un encargo policial de fecha 10 de julio de 2024 "sujeto a control polin”, por infracción al artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, sin antecedentes de detención, ni órdenes de detención o encargos judiciales vigentes en su contra. También registra Expúlsese de Territorio Nacional vigente, mediante resolución exenta N° 25285516, de fecha 19 de mayo de 2025,
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo interpuesto por Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado, en representación de Nexmary Estefany Ramírez Arcia, de nacionalidad venezolana, en contra de la singularizada Resolución Exenta N° N°25285516, con fecha 19 de mayo de 2025, dictada por la Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la suspensión de la ejecución del decreto de expulsión de la aludida reclamante Nexmary Estefany Ramírez Arcia. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. Rol N° 271-2025 – Contencioso–Administrativo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Freire N° 867, comuna de Concepción, en representación de doña Nexmary Estefany Ramírez Arcia, de nacionalidad venezolana, cédula o pasaporte N° 31.828.771, quien deduce reclamación de expulsió
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