1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

NEUMANN/SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos acreditados, el tribunal consideró procedente la aplicación de la exclusión prevista en el artículo 7 N° 2 del condicionado general de la póliza, que excluye la cobertura cuando “la causa del siniestro sea un delito del cual resulten responsables el asegurado o el conductor del vehículo asegurado”. Asimismo, estimó configurada, de manera complementaria, la exclusión N° 1 relativa al abandono del lugar del accidente. En consecuencia, concluyó que la aseguradora actuó conforme a contrato al rechazar la cobertura, y que las referidas exclusiones no constituyen cláusulas abusivas, por encontrarse debidamente registradas ante la Comisión para el Mercado Financiero y no implicar desequilibrio en perjuicio del consumidor. Quinto: Que esta Corte ha revisado íntegramente el proceso, incluyendo la prueba documental y testimonial incorporada en autos, y comparte el razonamiento del tribunal de origen. En efecto, los antecedentes consignados -parte policial, informes técnicos de IMMER Consultores y del liquidador designado, así como las propias declaraciones de la actora y de la testigo Riquelme Gunckel- permiten tener por comprobado que la colisión tuvo un carácter intencional y delictivo, ejecutada por el conductor autorizado, y no derivada de un accidente fortuito o negligente cubierto por el contrato. Tal circunstancia, conforme al tenor literal de la póliza, constituye causal de exclusión expresa, cuya aplicación no vulnera la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor. Sexto: Que el alegato de la apelante relativo a la supuesta falta de valoración de la prueba no altera dicha conclusión, pues, aun cuando el fallo de primer grado desarrolla una fundamentación sintética, contiene una relación suficiente del razonamiento seguido para tener por acreditados los hechos esenciales del proceso y aplicar las exclusiones pertinentes, sin que se advierta apartamiento de las reglas de la sana crítica ni infracción de normas reguladoras de la prueba. Séptimo: Que, no e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se alza doña Maritza Lorena Neumann Ruiz, representada por la abogada Karina Alicia Torres Vargas, en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que rechazó íntegramente la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas en contra de Seguros Generales Suramericana S.A., representada por el abogado Cristián Celis Bassignana, sin condena en costas. Segundo: Que la apelante sostiene que el

Fallo

fallo incurre en errónea valoración de la prueba y en incorrecta aplicación de la Ley N° 19.496, pues habría desatendido su calidad de víctima en el siniestro y aplicado indebidamente las exclusiones del artículo 7 del condicionado general de la póliza POL 1 2013 0744. Solicita revocar la sentencia, declarar abusivas las cláusulas de exclusión N° 1 y N° 2, acoger la querella infraccional, aplicar la multa máxima prevista en el artículo 24 de la citada ley y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones solicitadas. Tercero: Que del examen de los antecedentes y de la sentencia apelada se advierte que el tribunal de primera instancia tuvo por acreditado, sobre la base de la prueba rendida, que el día 27 de septiembre de 2022, el vehículo Subaru XV, patente KBBV-25, asegurado a nombre de la actora, era conducido por su cónyuge Víctor Antonio Gotschich Bohle, debidamente autorizado por ella, quien, en el contexto de un episodio de violencia intrafamiliar, persiguió y colisionó intencionalmente una camioneta Maxus PJZP-63 conducida por Carolina Angélica Riquelme Gunckel, provocando lesiones a sus ocupantes y pérdida total de ambos vehículos. El conductor fue posteriormente formalizado por femicidio frustrado y lesiones graves, causa que concluyó con su fallecimiento. Cuarto: Que con tales hechos acreditados, el tribunal consideró procedente la aplicación de la exclusión prevista en el artículo 7 N° 2 del condicionado general de la póliza, que excluye la cobertura cuando

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Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se alza doña Maritza Lorena Neumann Ruiz, representada por la abogada Karina Alicia Torres Vargas, en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que rechazó íntegramente la querella infraccional

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