YASMI BEDOYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Isadora Paredes Vennek, abogada, en representación de Yasmi Liliana Bedoya Pineda, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por haber prohibido el ingreso de la amparada al territorio nacional el 22 de enero de 2025. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se fundamentó en una resolución caducada que únicamente disponía el abandono del país y no establecía prohibición de ingreso alguna, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y ambulatoria de la amparada, especialmente en su libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, consagrado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política. Informan el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la amparada ingresó a Chile como turista en 2015 junto con sus hijas para reunirse con su cónyuge, Javier Hormaza Luna, de nacionalidad colombiana, quien reside en Chile desde 2011 y cuenta actualmente con residencia definitiva. Ese mismo año, la amparada gestionó una solicitud de residencia temporaria como dependiente, la cual fue recepcionada exitosamente. Sin embargo, debido a que su madre en Colombia se encontraba hospitalizada de gravedad, decidió viajar para cuidarla, permaneciendo en dicho país por casi diez años. Señala que el 22 de enero de 2025, la amparada emprendió viaje desde Colombia para reunirse nuevamente con su núcleo familiar en Chile. No obstante, siendo las 7:40 horas, quedó retenida por personal de la Policía de Investigaciones en el control migratorio del aeropuerto, donde le indicaron que tenía una prohibición de ingreso y que sería reembarcada a Colombia, sin otorgarle posibilidad de defensa ni explicación sobre los motivos de la negativa, entregándole únicamente dos documentos y conduciéndola a un avión con destino a su país de origen. Indica que, posteriormente, la amparada descubrió que la negativa se basaba en la Resolución Exenta N° 156965, del 25 de julio de 2016, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporaria y se dispuso únicamente su abandono del país en un plazo de quince días, sin establecerse prohibición de ingreso alguna. Agrega que la amparada cumplió voluntariamente con dicha orden al abandonar el territorio nacional en 2015 y no haber regresado en casi diez años, por lo que la medida se encuentra ejecutada y no vigente. Sostiene que el acto de la Policía de Investigaciones constituye una privación ilegal de la libertad ambulatoria, toda vez que se basa en una prohibición de ingreso inexistente. Argumenta que la autoridad policial excedió sus competencias al imponer una prohibición no contemplada en la resolución original, vulnerando el principio de legalidad. Asimismo, invoca la vulneración del debido proceso, señalando que no existe un acto administrativo formal, debidamente fundado y notificado, que establezca la prohibición de reingreso, impidiendo a la amparada ejercer su derecho a defensa. Alega la vulneración del principio de protección a la familia y reunificación familiar, consagrado tanto en la Constitución como en tratados internacionales ratificados por Chile. Destaca que la amparada mantiene un vínculo matrimonial con su cónyuge residente definitivo en Chile, constituyendo un núcleo familiar que merece protección estatal, y que carece de antecedentes penales tanto en Colombia como en Chile. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la prohibición de ingreso impuesta ilegalmente, por encontrarse cumplida la única sanción contenida en la Resolución Exenta N° 156965, ordenándose que se permita el ingreso de la amparada al territorio nacional, con expresa condenació
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SÉPTIMO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. OCTAVO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el acto formalmente recurrido corresponde a la prohibición de ingreso al país que habría afectado a la amparada, ejecutado por la Policía de Investigaciones de Chile el 22 de enero de 2025. Aduce, al respecto, que la medida se habría fundado en la existencia de una prohibición de ingreso al territorio nacional, que estaría contenida en la Resolución Exenta N° 156965, de 25 de julio de 2016, dictada por el Ministerio del Interior, indicando que dicho acto administrativo contemplaba el rechazo de la solicitud de residencia temporal y el abandono del país, mas no estableció la referida prohibición. NOVENO: Que, conforme con los antecedentes que obran en autos, no se
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Antofagasta, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Isadora Paredes Vennek, abogada, en representación de Yasmi Liliana Bedoya Pineda, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por haber prohibido el ingreso de la amparada al territor
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