SIN INFORMACION

MORILLO/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 18 de junio de 2025, comparece el abogado don Daniel Esteban Ortega Cadena, en representación de doña Gabriela Patricia Morillo Velazco, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de devolución de fondos previsionales de su representada, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 6 de mayo de 2025 la actora presentó una solicitud de retiro de fondos previsionales, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.156, cumpliendo con todos los requisitos, sin embargo, mediante mensajería instantánea la recurrida le informó que su solicitud se encuentra “detenida”, toda vez que la Constancia de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no se encuentra apostillada. Sostiene que, por un lado, dicho documento actualmente es imposible de legalizar o apostillar, atendido el quiebre de relaciones diplomáticas entre ambos países y, por otro, que el certificado de afiliación acompañado incluye un código alfanumérico que puede ser verificado y validado en el enlace de internet que indica. Además, la actora acompañó una declaración jurada a través de la cual manifiesta estar cubierta por el Instituto en cuestión. Asevera que la recurrida obstaculiza ilegal y arbitrariamente el proceso de la actora, al exigir la actualización de un documento que cuenta con plena validez y puede ser verificado electrónicamente, especialmente

Fundamentos

considerando que dicho documento contiene una información que no va a variar en el tiempo, pues la fecha de afiliación va a ser siempre la misma. Puntualiza que, conforme a lo expuesto, la valoración de la documentación efectuada por la AFP constituye una interpretación errónea de los requisitos establecidos en la ley N° 18.156 e infringe el “principio de favorabilidad”, según el cual, se debe interpretar la norma de manera más benigna en materia migratoria. Previa referencia a la normativa que estima pertinente, solicita que se ordene la recurrida acceder a resolver la solicitud de la actora, efectuando la devolución de sus fondos previsionales, prescindiendo de la apostilla o legalización consular respecto de su constancia de afiliación. Segundo: Que, el 4 de agosto de 2025, el abogado don Daniel Santoni Garrido, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., evacuó el informe requerido, en el cual solicita el rechazo en todas sus partes del presente arbitrio, con costas. En primer lugar, sostiene que la acción de protección no es la vía idónea para los fines pretendidos por la recurrente, por cuanto lo pedido −que no es otra cosa que una modificación de los cuerpos normativos que regulan el sistema de pensiones– no se condice con la finalidad de un recurso de protección, pretendiendo discutir la constitucionalidad del Decreto Ley N°3.500 en sede cautelar y de emergencia. Asimismo, arguye que no existe un derecho indubitado, sino que uno controvertido. En efecto, la actora sostiene que el actuar es ilegal y arbitrario y, por el contrario, la recurrida postula que su actuar es el correcto, de conformidad a la ley vigente y a la normativa de la Superintendencia de Pensiones. En segundo lugar, afirma que no existe acto ilegal o arbitrario cometido por su representada, toda vez que rechazó la solicitud de devolución de fondos del actor de conformidad a lo previsto en la ley N° 18.156 y a las instrucciones que ha impartido la Superintendencia de Pensiones a dicho respecto, toda vez que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se encuentra vencida. Hace presente que, por instrucción de la Superintendencia de Pensiones, se deben observar todas las formalidades legales antes de aprobarse una solicitud de devolución de fondos en calidad de técnico extranjero. Explica que la ley N°18.156 permite a los técnicos extranjeros que trabajen en Chile retirar sus cotizaciones previsionales siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos, norma de carácter excepcionalísima en nuestro ordenamiento jurídico para efectos de realizar dicho retiro. Menciona que, en materia laboral y previsional, rige en Chile, por regla general, el principio de territorialidad, esto es, que a los trabajadores que se desempeñen en nuestro país, sean chilenos o extranjeros, se les aplican las leyes laborales y previsionales vigentes en Chile, siendo una excepción a esta regla el cumplimiento de las exig

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de doña Gabriela Patricia Morillo Velazco, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-14288-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 18 de junio de 2025, comparece el abogado don Daniel Esteban Ortega Cadena, en representación de doña Gabriela Patricia Morillo Velazco, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por

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