JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

BRICEÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Cristián Durán Pereira, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Calbuco, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 27 de mayo de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta a la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios interpuesta por don Mario Alexander Briceño Zavala. El recurso se funda en que la demanda carecería de una exposición clara y precisa de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya, en contravención a lo dispuesto en el artículo 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil, impidiendo ejercer adecuadamente el derecho a defensa. Alega el apelante que el libelo omite identificar la naturaleza jurídica de los contratos, las obligaciones de las partes, las fechas de su celebración, el incumplimiento atribuido y el modo de cálculo de los perjuicios demandados, defectos que —a su juicio— configuran la ineptitud del libelo conforme al artículo 303 N°4 del citado cuerpo legal. Evacuado el traslado, la parte demandante solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que la demanda contiene los antecedentes fácticos y jurídicos necesarios para comprender la acción ejercida, indicando las licitaciones, los contratos celebrados, el contexto de pandemia y la conducta imputada a la demandada, cumpliendo así con los requisitos legales. CONSIDERANDO: Primero: Que la resolución apelada rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo al estimar que la demanda, aun cuando pudiera adolecer de omisiones formales o de detalle, permite comprender de manera suficiente los hechos que sirven de fundamento a la pretensión, identificando la existencia de contratos licitados entre las partes, los efectos del estado de emergencia sanitaria, la falta de pago por parte del municipio y los perjuicios alegados, cumpliendo así con el estándar del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la excepción de ineptitud del libelo procede únicamente cuando las deficiencias formales del escrito introductorio son de tal entidad que impiden conocer la acción deducida o provocan indefensión al demandado. Tal como ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia, no basta con la existencia de omisiones o imprecisiones menores, sino que debe tratarse de vicios graves que hagan ininteligible la demanda. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, se constata que el libelo de autos, si bien extenso y redactado en términos no técnicos, expone un relato coherente de los hechos que configuran la acción, identificando los contratos licitados con sus respectivos códigos ID, el periodo de ejecución, la suspensión de servicios por la pandemia de COVID-19, las gestiones efectuadas ante el DAEM y el incumplimiento que se imputa a la Municipalidad de Calbuco, además de individualizar las sumas reclamadas por daño directo, lucro cesante y daño moral, con sustento en disposiciones específicas del Código Civil. Todo ello permite al órgano jurisdiccional y a la contraparte conocer cabalmente la pretensión y oponer las defensas que estime pertinentes. Cuarto: Que las deficiencias formales alegadas por la apelante, referidas a la falta de transcripción de cláusulas contractuales, de precisión en fechas o en el detalle de las obligaciones, no constituyen vicios esenciales que tornen ininteligible la demanda ni obstan a su contestación, máxime cuando el propio tribunal de primera instancia tuvo por acompañados los documentos fund

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 189, 254 y 303 N°4 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Calbuco en contra de la resolución de fecha 27 de mayo de 2025, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, la que en consecuencia se confirma íntegramente. II. No se condena en costas por haber tenido la apelante motivo plausible para recurrir. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol 803-2025.

Texto Completo (Preview)

PUERTO MONTT, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece don Cristián Durán Pereira, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Calbuco, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 27 de mayo de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta a la dem

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