MONCADA ACUÑA TAMARA ANDREA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Camila Andrea Gajardo Alegría, abogada, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat 696, Edificio Plaza Centenario, oficina 317, comuna de Temuco, en representación de la interna doña TAMARA ANDREA MONCADA ACUÑA, cédula nacional de identidad N°: 20.354.874-5, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Temuco, quien interpone recurso de amparo en favor de la condenada ya individualizada y en contra de la resolución de sesión de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre del año 2025” emitida con fecha 8 de octubre de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional de la región de La Araucanía, por medio de la cual deniega, en votación unánime, conceder el beneficio de Libertad Condicional a la amparada. Expone que la resolución de la Comisión es ilegal y arbitraria, vulnerando la libertad personal y seguridad individual garantizados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República basándose en los siguientes
Fundamentos
fundamentos: La resolución recurrida carece de fundamentación toda vez que la Comisión denegó el beneficio indicando que la amparada "no presenta conciencia del mal causado (artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321)" y "no haber avances en su proceso de reinserción social", sin embargo, la recurrente asegura que la interna cumple con todos los requisitos legales del D.L. N° 321 y que los informes de Gendarmería (GENCHI) son favorables. Afirma que la amparada se encuentra cumpliendo condena por el delito de I.- robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; II.- como cómplice del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena; III.- delito consumado de Porte de municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley sobre Control de Armas N° 17.798, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena y el comiso de cinco vainas, calibre 12, marca TEC, autorizándose su destrucción conforme a la ley; IV.- delito consumado de Receptación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena.; V.- delito consumado de tenencia de instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, se decreta asimismo el comiso de las especies incautadas y se autoriza su destrucción o disposición conforme a la ley. Para todos los efectos legales se encuentra privada de libertad desde el día 14 de mayo de 2021. Señala que la Comisión yerra al interpretar el artículo 2 N° 3 del D.L. N° 321 ya que dicho numeral sólo exige "contar con un informe de postulación psicosocial" , el cual sirve para orientar sobre factores de riesgo y guiar el plan de intervención (artículo 6) que se elabora después de concedido el beneficio. Afirma que la decisión de la Comisión infringe las normas sobre actos administrativos, específicamente los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, al no expresar los fundamentos de hecho y derecho que desvirtúen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 1, 2 y 5 del Decreto Ley N.° 321 y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido a favor de doña TAMARA ANDREA MONCADA ACUÑA, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, de fecha 8 de octubre de 2025, dictada en el proceso Rol Penal N.° 809-2025. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien fue del parecer acoger el recurso de amparo interpuesto y en consecuencia, conceder el beneficio de libertad condicional a la amparada, por estimar que el contenido del informe psicosocial elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de su arraigo familiar, laboral y social, los avances educacionales evidenciados, su participación en talleres psicosociales, y su motivación para el cambio, por lo que se puede colegir que el informe señalado y cuya apreciación se ha cuestionado por el presente arbitrio, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia de la amparada o que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3 y que, de otro lado, del mérito de los antecedentes apare
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 7: Téngase presente. VISTOS: Comparece doña Camila Andrea Gajardo Alegría, abogada, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat 696, Edificio Plaza Centenario, oficina 317, comuna de Temuco, en representación de la interna doña TAMARA ANDREA MONCADA ACUÑA, cédula nacional de identidad
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