2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

FIGUEROA VIDAL JOCELYN NICOLE /ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo y undécimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza suficiente para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Tercero: Que atendida la entidad de la infracción y su contexto, esta Corte reducirá la multa impuesta en la forma que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. Cuarto: Que no habiendo sido totalmente vencido el denunciado y demandado se le eximirá del pago de las costas a las que fue condenado en el fallo que se revisa. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Maipú, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto y que se le exime al denunciado y querellado del pago de las costas, II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a tres Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N°1258-2023 Local.

Fallo

fallo que se revisa. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Maipú, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto y que se le exime al denunciado y querellado del pago de las costas, II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a tres Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N°1258-2023 Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Marcelo Gómez por el recurso. Santiago, 23 de octubre de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°14: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo y undécimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Prime

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